ROBERT ALEJANDRO GAVILAN MORALES/DON ESTEBAN INOSTROZA RUIZ, JUEZ DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE CAUQUENES
Rol
Fecha
10 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el Defensor Penal Público Esteban Francisco Arévalo Tapia en favor de ROBERT ALEJANDRO GAVILÁN MORALES, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República interpone recurso de amparo en contra de ESTEBAN ALONSO INOSTROZA RUIZ, JUEZ DEL JUZGADO DE GRANTÍA DE CAUQUENES, por dictar la resolución de 28 de abril de 2025 que no hace lugar a la solicitud de suspensión del procedimiento en conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal, acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal y seguridad individual del amparado. Solicita que se acoja la acción constitucional de amparo, dejando sin efecto la resolución impugnada, ordenando que se suspenda el procedimiento en conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal hasta que no se le realice el informe psiquiátrico correspondiente y consecuencialmente se deje sin efecto la prisión preventiva, ordenando debatir ante en torno a la internación provisional en recinto hospitalario u otras medidas del artículo 155 del Código Procesal Penal. En relación con los hechos fundantes del recurso señala que en causa RIT N°760-2025 del Juzgado de Garantía de Cauquenes, el 28 de abril del presente año, se formalizó a Robert Alejandro Gavilán Morales por los siguientes hechos: “Con fecha 27 de abril del año 2025, aproximadamente a las 18:30 horas, mientras la víctima, don José Rigoberto Espinosa Araya, adulto mayor de 80 años, transitada en Calle Balmaceda, al llegar a la intersección de la calle San Francisco de la comunidad Cauquenes, el imputado don Robert Alejandro Gavilán Morales, se le acerca sorpresivamente por la parte de atrás, con la intención de jalarle fuertemente la mochila color negro, que llevaba colgada la víctima en su espalda. Luego de ello, al no lograr su objetivo, lo comenzó a golpear dándole combos en la parte de la espalda y señalándole textualmente: “Concha de tu madre entrega la mochila si no te meto un tiro”, incluso tomándolo fuertemente de la garganta, oponiendo la víctima, resistencia a su accionar, lo que solo fue evitado por la intervención de terceras personas en un automóvil que lograron hacer que el imputado se retirara del lugar, no logrando finalmente su objetivo pese a ejecutar todos los actos destinados al mismo. Constituyendo lo antes expuesto el delito de ROBO CON VIOLENCIA en grado de desarrollo frustrado, con participación del imputado en calidad de autor”. En esta misma audiencia la defensa solicitó la suspensión del procedimiento atendido lo dispuesto en el art 458 del código Procesal Penal, señala que Robert Alejandro Gavilán Morales a la fecha registra 12 causas tramitadas en el Juzgado de Garantía de Cauquenes, en las que se ha decretado con anterioridad la suspensión del procedimiento al tenor del artículo 458 del Código Procesal Penal. Las causas son las siguientes: RIT: 1690-2024 se decreta la suspensión del procedimiento el 10 de octubre de 2024. RIT: 275-2023 se d
Fallo
por tanto, conforme a derecho se debe suspender el proceso. Al no hacerlo la magistratura recurrida actúa ilegalmente. Así las cosas, se afecta la garantía constitucional (con la ilegalidad invocada) del artículo 19 N°7 de la Carta Suprema. Puesto, que de obrar conforme a derecho la judicatura recurrida debió suspender el proceso. Siendo esto así, actualmente mi representado se encuentra sometido a una medida cautelar personal indicada como corolario de la ilegalidad denunciada. SEGUNDO: Que, comparece ESTEBAN ALONSO INOSTROZA RUIZ, JUEZ DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE CAUQUENES evacuando el informe requerido en autos. Señala que es efectivo que, en audiencia de control de detención, la defensa del amparado Robert Gavilán Morales, luego de la formalización de cargos, solicitó la aplicación de lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, señalando como único antecedente, que su representado ya mantenía otras causas suspendidas por aplicación de la norma ya mencionada. Luego del traslado y oposición del Ministerio Público, se rechazó la petición de suspensión del procedimiento, por estimarse que no se daban los requisitos para acceder a ello, en base que atendida la modificación realizada al artículo 458 del Código Procesal Penal, por la ley 21.694, norma que aumento el estándar de exigencia de antecedentes para acceder a la suspensión del procedimiento, señalándose en su actual redacción: “…antecedentes calificados que permita presumir fundadamente la inimputabilid
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Talca, diez de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el Defensor Penal Público Esteban Francisco Arévalo Tapia en favor de ROBERT ALEJANDRO GAVILÁN MORALES, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República interpone recurso de amparo en contra de ESTEBAN ALONSO INOSTROZA RUIZ, JUEZ DEL JUZGADO DE GRANTÍA DE CAUQ
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