SIN INFORMACION

SALVATIERRA MARCOS, VERÓNICA LEONOR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Verónica Leonor Salvatierra Marcos, de nacionalidad peruana, interponiendo acción constitucional de amparo a su favor, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber vulnerado su derecho a la libertad personal de acuerdo al artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, al haber dictado la Resolución Exenta N°11.186, de 28 de marzo de 2025, que rechaza su residencia temporal decretando el abandono del país y prohibición de ingreso, la cual le fue notificada, vía correo electrónico, el 5 de abril pasado. Expone como antecedentes previos, que antes de la resolución que recurre en estos autos, existieron una orden de expulsión y otra de abandono del país, interponiendo amparos en contra de éstas, los cuales fueron acogidos por esta Corte. La primera orden indica ser la del Decreto N°6813, dictado en 2007 por la Intendencia Regional Metropolitana, mientras cumplía una pena de diez años, contra la cual interpuso amparo bajo Rol 298-2021, acogido el 4 de septiembre de 2021, pues se constató la ausencia de antecedentes que justificaran la expulsión, valorando sus más de veinte años de residencia, que se encontraban cumplidas sus condenas, que no había reiteración de las conductas, la inserción laboral y la existencia de su hijo chileno, y concluyó que, la medida era desproporcionada e ilegal, lo cual fue confirmado por la Excma. Corte Suprema, quedando sin efecto la expulsión y ordenándose la regularización migratoria. Refiere que la Segunda, se produjo con la Resolución Exenta N°48.227 del Servicio Nacional de Migraciones, de 23 de octubre de 2023, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia temporal, la cual fue presentada para dar cumplimiento a lo ordenado por el amparo 289-2021, en cuanto regularizar su situación migratoria, por lo anterior, presentó recurso de amparo bajo Rol 251-2024, el cual fue acogido el 5 de julio de 2024, concediendo 30 días hábiles para que presentará los antecedentes que acreditaran su arraigo. En cuanto a la Resolución Exenta N°11.186, contra la cual se recurre en autos, indica que el Servicio Nacional de Migraciones en cumplimiento de lo ordenado en amparo 251-2024 le solicitó mediante Oficio N°56.211, de 22 de octubre de 2024, documentos para evaluar su solicitud de residencia temporal, tales como pasaporte o documento nacional de identidad, certificado de antecedentes de su país de origen legalizado o apostillado o documentos que acrediten su sustento económico en Chile, pero destaca que, no le fue notificada, ni personalmente, o por carta certificada, ni por correo electrónico. Indica que, se presentó en dos oportunidades en oficinas del Servicio, donde le informaron que no habían avances, y que la solicitud estaba en la Unidad Jurídica, por lo que, le recomendaron presentarme en la Contraloría General de la República para conseguir información, lo cual hizo el 5 de marzo, para poder saber el estado de su solicitud, y la Contraloría por me

Fallo

por tanto que, la autoridad pasó directamente a rechazar y a ordenar el abandono del país, sin franquearle la oportunidad de defensa legal. Refiere que, la autoridad nuevamente intenta justificar el rechazo aludiendo a la existencia de condenas penales, no obstante esta Corte en amparo Rol 251-2024, impartió una orden clara: otorgar a la amparada 30 días hábiles para acompañar antecedentes "laborales, sociales y familiares”, y luego dictar un pronunciamiento conforme a Derecho, habiendo dejado claro que los antecedentes penales no podían ser considerados, sin afectar la proporcionalidad de la medida, atendidos los antecedentes de arraigo que pudieron constatar. Finalmente destaca que, los errores incurridos por la recurrida respecto de su solicitud de residencia temporal tienen un impacto gigantesco en su proyecto de vida y migratorio, pues de haberse tramitado correctamente este procedimiento —esto es, si se le hubiese notificado oportunamente el acto de mero trámite y si se le hubiese prevenido del eventual rechazo, conforme lo exige la ley— habría contado con la oportunidad real y efectiva de acompañar los antecedentes idóneos que demuestran su inserción en la sociedad chilena y el cumplimiento cabal de los requisitos legales para la obtención de la residencia temporal, por lo que ve frustrado su derecho a regularizar su situación, lo que amenaza la unidad de su familia, y pone en riesgo la continuidad de su empleo, que aunque informal, le permite dar sustento económico

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Salvatierra Marcos, Verónica Leonor Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Amparo Rol N°230-2025.- La Serena, diez de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Verónica Leonor Salvatierra Marcos, de nacionalidad peruana, interponiendo acción constitucional de amparo a su favor, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber vulnerado su derecho

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