MP C/ ARIDIO TRINIDAD MEDINA
Rol
Fecha
10 de mayo de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDAS LAS INTERVINIENTES: 1°.- Que, el Ministerio Público se alzó contra la resolución de ocho de mayo del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento, que no decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Aridio Trinidad Medina, quien se encuentra formalizado en calidad de autor del delito de micro tráfico de sustancias estupefacientes del artículo 1° en relación con el artículo 4°, ambos de la Ley 20.000. El Ministerio Público solicita la prisión preventiva del imputado por existir a su respecto peligro de fuga en atención a que se trata de un ciudadano extranjero (dominicano) que ingresó de manera irregular en el territorio nacional, respecto del cual sólo se cuenta con el pasaporte de éste como único documento identificatorio. 2°.- Que la calidad de extranjero del imputado no puede ser motivo para decretar la prisión preventiva, pues ello sería un atentado al igual tratamiento ante la ley, y en el caso de autos, consta, como lo han sostenido las intervinientes en estrados, que el imputado no solo ha proporcionado los datos de su documento de identificación, pasaporte, sino que lo ha puesto de disposición del ente persecutor, en razón de lo cual no se dan las hipótesis para estimar que exista peligro de fuga. En razón de lo que se viene diciendo esta Corte comparte lo decidido por la jueza del a quo, por estimar que la necesidad de cautela en este caso se satisface adecuada y proporcionalmente con las medidas cautelares que le han sido aplicadas al imputado, esto es, la firma quincenal y el arraigo nacional del artículo 155 letras c) y d) del Código Procesal Penal, respectivamente. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, 149 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de ocho de mayo del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento, que no hizo lugar a la medida cautelar personal de prisión preventiva
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, 149 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de ocho de mayo del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento, que no hizo lugar a la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Aridio Trinidad Medina. Acordada con el voto en contra de la ministra suplente señora Jimena Troncoso Sáez, quien estuvo por revocar la resolución de la jueza de primera instancia e imponer al imputado la medida cautelar de prisión preventiva, por estimar que existe en el especifico caso un evidente peligro de fuga, atendido su situación migratoria irregular y teniendo especialmente en consideración su ingreso al territorio por paso no habilitado, lo que da cuenta que perfectamente puede eludir la acción de la justicia saliendo del país de la misma forma, en consecuencia y a objeto de asegurar su comparecencia a los actos del procedimiento y resguardar los fines del mismo es que se estima que la prisión preventiva es la cautelar idónea en el caso. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Las intervinientes quedan notificadas de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-716-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción FSV/rtp Concepción, diez de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDAS LAS INTERVINIENTES: 1°.- Que, el Ministerio Público se alzó contra la resolución de ocho de mayo del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento, que no decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Aridio Trinidad Medina, quien se encuentra formalizado en calidad d
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