DEPABLOS GRATEROL COSMAR JOSE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, en nombre y a favor de Cosmar José Depablos Graterol, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto u omisión arbitrario e ilegal consistente en no emitir el certificado de residencia definitiva en trámite, vulnerado al amparado, en su derecho a la libertad de residir y permanecer en cualquier lugar de la República regulada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República de Chile. Indica que el amparado es originario de Venezuela y que decidió migrar a Chile debido a que se encontraba en una situación económica precaria en su país de origen. Añade que encontrándose su última residencia temporaria vigente postuló a la residencia definitiva en el mes de julio de 2024. Refiere que a la fecha no ha sido remitido el certificado de ampliación de visa definitiva en trámite regulado en el artículo 1 N°25 de la Ley N°21.325, aun cuando se ha solicitado en la página web del Servicio Nacional de Migraciones., en el cual se le indica que no está disponible. Señala que dicho certificado le permite demostrar su situación regular en el país frente a terceros. Además, lo faculta para desplazarse dentro del territorio nacional, pudiendo ingresar o egresar del mismo sin limitación. Finaliza solicitando se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir el certificado de visa definitiva en trámite, poniendo termino a la incerteza ambulatoria que le afecta a la amparada en el plazo que esta Corte estime pertinente. A folio 9, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones. Señala que el amparado solicitó residencia definitiva 1 de julio de 2024, encontrándose actualmente en trámite, en etapa de resolución. Indica que para solicitar un nuevo Certificado de Residencia en Trámite, debe ingresar a la página de trámites digitales (https://tramites.extranjeria.gob.cl/) dispuesta para tal efecto y pinchar la pestañas de residencia definitiva-ampliación de residencia en trámite. A
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por medio del presente recurso, el amparado, solicitó que se ordene a la recurrida emitir el certificado de residencia definitiva en trámite, el cual le permite acreditar su situación migratoria regular ante terceros. Tercero: Que, para resolver la controversia se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento de Migración y Extranjería Decreto N°296 que dispone: “Al extranjero que realiza una solicitud, cambio o prórroga de un permiso de residencia, el Servicio le otorgará un certificado de residencia en trámite que dará cuenta del inicio del proceso de tramitación respectivo. Este certificado de residencia en trámite podrá habilitar al extranjero a desarrollar actividades remuneradas, solamente cuando la subcategoría migratoria a que accede considere dicha posibilidad. Esta habilitación para desarrollar actividades remuneradas se mantendrá vigente durante el periodo en que la solicitud principal a que accede se encuentre pendiente de resolución”. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, consta que el recurrente solicitó la residencia definitiva ante la autoridad recurrida el 1 de julio de 2024, mediante solicitud ID N° 70740288 la que, de acuerdo con el informe evacuado en autos, aún se encuentra en tramitación. Quinto: Que, la omisión por parte de la recurrida constituye una ilegalidad, de acuerdo con el artículo 45 ya referido, razón por la cual se acogerá el recurso de amparo, desde que esa omisión pone en riesgo la posibilidad de que el extranjero se desplace fuera del país y luego pueda retornar a él, lo cual configura una amenaza a su derecho a la libertad personal. En efecto, la demora excesiva en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva efectuado por el actor hace más de 10 meses, constituye una omisión ilegal que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880, lo que contribuye a la afectación a la libertad personal referida en el considerando anterior, razón por la cual se acogerá esta acción, también en este punto.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Cosmar José Depablos Graterol, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se ordena a la recurrida poner a disposición del recurrente el certificado de solicitud de residencia definitiva en trámite, en un plazo de cinco días hábiles; y resolver dicha solicitud de residencia definitiva, en un plazo máximo de noventa días hábiles, como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1481-2025. En Valparaíso, trece de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, en nombre y a favor de Cosmar José Depablos Graterol, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto u omisión arbitrario e ilegal consistente en no emitir el certificado de residencia definitiva en trámite, vulnerado al amparado, en su derech
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