EN FAVOR DE JUAN JOSE RAMÍREZ BELTRÁN C/ GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
10 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 2 de mayo de 2025, comparece doña Carolina Andrea Medina Ortega, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, cedula nacional de identidad número 18.104.560-4, y don Pablo Camilo Henríquez Vidal, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, cédula de identidad numero 17.151.064-3, ambos con domicilio en calle Teniente Bisson número 691, comuna de Independencia, en favor de Juan José Ramírez Beltrán, cedula nacional de identidad número 13.029.291-7, quien se encuentra cumpliendo sentencia dictada por el 18 Juzgado del Crimen de Santiago, actual 34 Juzgado del Crimen, bajo causal Rol 34063-2, de fecha 30 de octubre de 1996, recluido en CP Rancagua, y viene en deducir recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Afirma que con fecha 29 de noviembre del año 2003, se inicia privación de libertad en el CDP Santiago Sur de su representado, por los delitos de robos con intimidación, tiempo en el cual el procesado, nacido el 16 de diciembre de 1975, contaba con 28 años de edad. Es dable, en esta dirección, señalar y destacar que don Juan Ramírez, previamente a esta privación de libertad estuvo involucrado en otros hechos delictuales, los que tiene una data de inicio en el año 1995, es decir, cuando contaba con 20 años de edad. Es criterioso, también, destacar que los sucesos del año 1995 se inician en la unidad penal de la ciudad de Coronel, los cuales se interrumpen en el año 2000, producto de la fuga del condenado, siendo recapturado en noviembre del año 2003. Añade que desde la última fecha indicada el ahora condenado a permanecido ininterrumpidamente en prisión cumpliendo las siguientes condenas: - 15 años y un día por los delitos de robo con intimidación y violación. - 12 años por dos delitos de robos con intimidación. - 3 años por tenencia ilegal de armas prohibidas - 970 días, excedente de condena suspendida en la unidad penal de la ciudad de coronel el 7 de mayo del año 2000. Asevera que la sumatoria de todos estos tiempos arroja un total de 32 años, 7 meses y 27 días, aproximadamente, a lo cual se le debe restar un abono contemplado por Gendarmería de Chile de 326 días, dando como resultado final una condena de 31 años, 9 meses y un día. Relata que, del total del tiempo, previamente señalado, el condenado lleva un total de 22 años, viviendo todo este lapso en un proceso irregular, en un primer tiempo en el CDP Santiago sur, ex penitenciaría, CCP. Colina 1, CCP. Rancagua, esto desde el 10 de junio de 2015, durante todo este lapso de tiempo el condenado ha pasado por diversas etapas y con distintas ondulaciones de conducta, las que el sistema restrictivo cataloga según una escala preestablecida, muy mala, mala, regular, buena, muy buena, pero que no logran consolidarse en los procesos propios que vive cada ser humano en su desarrollo. Desde el año 2020 en adelante, el amparado se encuentra postulando a beneficios intrapenitenciarios, en específico a la salida dominical, que es el primero de estos, y le han sido negados a la fecha más de 26 solicitudes, con el fundamento que debe de seguir avanzando en su plan de intervención. Destaca que el amparado desde hace algunos años lleva desarrollando un emprendimiento de fabricación de artesanías en madera, las cuales ha desarrollado al interior de la unidad penal que reside el CP de Rancagua, dicho emprendimiento cuenta con una página de Instagram (que desde el año 2024 ha publicitado por dicho medios los trabajos, los cuales muestran el esfuerzo que realiza para la fabricación y venta de las artesanías, dando con ello, trabajo a internos del CP de Rancagua, con ello es claro que el interno ha demostrado avances superiores a los exigidos p
Fallo
por tanto, es la institución custodia, quien, por medio de sus áreas técnica, quienes deben de fomentar dichos procesos, y no poner trabas a dichos procesos, tal como ocurre en el caso de marras. Previas citas legales solicita se acoja el presente recurso de amparo con el fin de adoptar las medidas necesarias y urgentes, para asegurar la libertad del amparado, tendientes a restablecer el imperio del derecho y el pleno ejercicio de dichas garantías y, en definitiva, se declare la ilegalidad y arbitrariedad con la que actuó la institución custodia, ordenando que se le conceda el beneficio de salida dominical al amparado o lo que esta Corte considere que en derecho corresponda. Que por su parte, con fecha 8 de mayo del año en curso, compareció la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, Región de O´Higgins, y procedió a evacuar el respectivo informe indicando que en reunión de Consejo Técnico del CP de Rancagua se debatió respecto a la postulación al beneficio de salida dominical del amparado, la cual se rechazó con fundamento en el informe del mismo, como se observa en Acta Sesión Nº 21 de 26 de marzo de 2025, donde el jefe Técnico Local indica que, en lo que respecta a delitos de connotación sexual, al aplicársele al amparado el protocolo para la valoración del riesgo de violencia sexual (RSVP), da como resultado que el resumen de valoración de riesgo ubica al amparado en la categoría Medio respecto a la necesidad de intervención requerida para prevenir o evitar una futur
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Rancagua, diez de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 2 de mayo de 2025, comparece doña Carolina Andrea Medina Ortega, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, cedula nacional de identidad número 18.104.560-4, y don Pablo Camilo Henríquez Vidal, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, cédula de identidad numero 17.151.064-3, ambos con domicilio en calle Tenie
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