/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CURACAUTIN
Rol
Fecha
10 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Marco Oñate Escobar, en favor de RUBÉN ALEJANDRO CHEUQUEPÁN CHEUQUEPÁN, imputado privado de libertad en causa RIT 109-2023 RUC 2310007561-K, del Juzgado de Letras y Garantía de Curacautín, quien deduce recurso de amparo en contra de las resoluciones del referido tribunal, de 29 y 30 de abril de 2025, dictadas por la Magistrado Sra. Marcela Bley Valenzuela, por la cual, en su concepto, de manera ilegal y arbitraria, rechazó, en ambos casos, la solicitud de la defensa en orden a trasladar de manera presencial a dependencias del Tribunal al amparado, específicamente para la audiencia del día 06 de mayo de 2025 a las 09:30 horas, habilitada a su petición para que su representado prestara declaración judicial como medio de defensa infringiendo con ello Tratados Internacionales, la Constitución Política de la República y las leyes tendientes a garantizar a toda persona imputada, el debido proceso, afectando consecuencialmente, la libertad personal y seguridad individual del amparado quien se encuentra sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva. Contextualiza su recurso indicando que con fecha 10 de septiembre de 2024 se llevó a cabo ante el Juzgado de Letras y Garantía de Curacautín en causa RIT 109-2023/RUC 2310007561-K, audiencia de control de detención y de formalización de la investigación en contra del amparado Rubén Alejandro Cheuquepán, imputado en esos antecedentes, en la cual, el Ente Persecutor le adjudicó una presunta responsabilidad criminal en calidad de autor de conformidad al artículo 15 n°1 del Código Penal en los delitos de incendio previsto sancionado en el artículo 475 del Código Penal; porte ilegal de arma de fuego de conformidad al artículo 9 de la Ley de Control de Armas N°17.798 en relación al artículo 2 de dicho cuerpo legal. Una vez formalizada la investigación, el Tribunal accedió a decretar la prisión preventiva del imputado, fijando un plazo de investigación que inicialmente fue de 45 días. En est
Fundamentos
motivos de imprescindible buen servicio y prudente utilización de los recursos humanos y financieros, no ha lugar al traslado del imputado, por lo que para la realización de la audiencia se dispone el sistema de video conferencia Zoom…” Contra la resolución indicada su parte presentó un recurso de reposición solo en aquella parte que no autorizó el traslado del imputado a dependencias del tribunal para prestar declaración judicial. Sin embargo, la recurrida por resolución de fecha 30 de abril de 2025 desestima la reposición resolviendo: “…Por los mismos argumentos esgrimidos en la resolución impugnada, no ha lugar. “ Alega que las resoluciones impugnadas de fecha 29 y 30 de abril de 2025 son ilegales, por infringir el deber de fundamentación exigido por el artículo 36 del Código Procesal Penal, por cuanto no razona ni fundamenta por qué desestima las argumentaciones de la defensa, pues su único razonamiento dice relación con no dar a lugar el traslado del imputado por “…motivos de imprescindible buen servicio y prudente utilización de los recursos humanos y financieros…”. Estima que esta decisión judicial es arbitraria puesto que se sustenta en un antecedente o “argumento” absolutamente inimputable a la defensa y/o al amparado (imputado), puesto que en otras palabras no se autorizó el traslado del amparado por afectar recursos humanos y caudales públicos estatales, lo cual no se puede compartir ni tampoco debe sobreponerse a los derechos que le asisten constitucional y supraconstitucionalmente a toda persona imputada por algún delito en el marco de las Garantías Judiciales. Arguye que el imputado necesita estar en compañía simétrica de su abogado defensor al momento de la declaración judicial (ambos presencial en el Tribunal), a fin de ejercer el derecho a defensa técnica y eventualmente poder conversar (privadamente y sin interrupciones) con su abogado; situación que ocurre siempre en el panorama procesal de una causa judicial normal. Entonces, declarar vía plataforma Zoom estando la defensa presencial en el Tribunal significaría un desapego físico y asimétrico entre el imputado y la defensa, puesto que se daría al interior de un recinto penitenciario y en condiciones carcelarias; lo cual vulnera completamente sus derechos, particularmente el de ser asistido por un defensor de confianza durante todo el proceso penal y en cualquiera de sus etapas y de tener una comunicación con él durante el desarrollo de las audiencias en el marco del proceso penal, lo cual no ocurrirá en una causa donde al amparado se le imputa un crimen y que tiene una teoría alternativa de falta de participación. • Haciendo eco con lo anterior; tener presente la extensión y duración de la audiencia que está habilitada para dos fines: Cautela de Garantías y apercibimiento de cierre. Es decir, más allá de la declaración, no será breve. • El imputado antes ya había sido trasladado por Gendarmería al Tribunal en estos antecedentes sin problemas, lo cual había sido autorizado
Fallo
por tanto de interpretación restrictiva la comparecencia remota mediante videoconferencia. QUINTO: Que, lo expuesto, importa, como sostiene la defensa, impedir que el imputado pueda ejercer sus derechos dentro de un debido proceso, garantía fundamental, afectando en grado de amenaza la situación procesal del amparado y, especialmente, su libertad personal, por cuanto el impedirle un idóneo ejercicio de su derecho a defensa, pudiere eventualmente repercutir en un mayor reproche penal. Por estas consideraciones, disposición legal citada y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política De la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara que SE ACOGE la acción constitucional de amparo deducida en favor de RUBÉN ALEJANDRO CHEUQUEPÁN CHEUQUEPÁN, en contra lo decidido en resoluciones de fecha 29 y 30 de abril de 2025 dictadas en causa RIT 109-2023 RUC 2310007561-K, del Juzgado de Letras y Garantía de Curacautín; solo en cuanto se negó la comparecencia personal del imputado privado de libertad; disponiendo en su lugar que a la audiencia de declaración judicial del imputado como medio de defensa que se fije, se deberá disponer el traslado del imputado a dependencias del tribunal, debiéndose adoptar el debido resguardo tanto para el adecuado desarrollo de la audiencia, como para asegurar el orden público, atendido el contexto expresado por la sentenciadora A quo en su informe. Regístrese y archívese. Redacción a cargo de la ministra María Georgi
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diez de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Marco Oñate Escobar, en favor de RUBÉN ALEJANDRO CHEUQUEPÁN CHEUQUEPÁN, imputado privado de libertad en causa RIT 109-2023 RUC 2310007561-K, del Juzgado de Letras y Garantía de Curacautín, quien deduce recurso de amparo en contra de las resoluciones del referido tribunal, de 29 y 30 de abril de 2025
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