MINISTERIO PUBLICO C/ MARCO ANTONIO BUGUENO LOPEZ
Rol
Fecha
10 de mayo de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Que, el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público se sustenta en el debate en torno al literal c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, entendiendo que la medida cautelar impuesta de arresto domiciliario total en contra del imputado no sería suficiente, y, por el contrario, su libertad constituiría un peligro para la sociedad. Aquella postura nos lleva a revisar el artículo 140 del Código adjetivo, sin que esta Corte entienda concurrente por ahora, y en este estadio procesal, alguno de los criterios de peligrosidad de la norma en comento, tal como lo sostuvo el Juez de primera instancia. Sumado a lo anterior, se comparte lo indicado por el Juez recurrido en cuanto que, en el evento de ser condenado, es posible que pueda optar a una pena sustitutiva, criterio que esta Corte ha sostenido en los autos Rol 209-2025 (penal). Por lo anterior, en mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, compartiendo estos sentenciadores los argumentos del señor juez a quo y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de nueve de mayo de dos mil veinticinco dictada por el Juzgado de Garantía de Ovalle, que denegó la solicitud de medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Marco Antonio Bugueño López, y le impuso la de arresto domiciliario total y arraigo nacional. Comuníquese por la vía más rápida al Tribunal a quo, a fin que se disponga la libertad del imputado, si no estuviere privado de ella por alguna otra causa. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora doña Soledad Sepúlveda Fonck. Devuélvase vía interconexión. Rol N°381-2025 Penal. -
Texto Completo (Preview)
La Serena, diez de mayo de dos mil veinticinco. Siendo las 10:14 horas ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Felipe Pulgar Bravo e integrada por la Ministra titular señora Gloria Negroni Vera y el Ministro suplente señor Carlos Jorquera Peñaloza, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación verbal interpuesto por el Ministe
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