SIN INFORMACION

LASSERE MARCELYN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece Emmanuel Bien-Aime de nacionalidad haitiana, en favor de Marcelyn Lassere, de la misma nacionalidad y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24565343, de 10 de diciembre de 2024, mediante la cual rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país dentro del plazo de 10 días, lo que estima ilegal, pues vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Exponen que el amparado ingresó a Chile en calidad de turista y posteriormente solicitó una residencia definitiva, adjuntando todos los antecedentes al efecto. Señalan que finalmente recibió la notificación de la Resolución Exenta N° 24565343, de 10 de diciembre de 2024, mediante la cual el Servicio rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país dentro del plazo de 10 días, fundada en la causal de no haber remitido comprobante de pago de la multa por residir en el país con permiso de residencia vencido. Hacen presente que no le fue posible enterar dicho pago por encontrarse habilitada la página web para efectuar dicho pago, por lo que trató de tomar contacto a través de los canales de información, sin obtener respuesta. Invoca que además lo resuelto no ha considerado que tiene arraigo laboral, pues reside ha trabajado desde su ingreso en Chile el año 2021. En cuanto al derecho, invocan las normas consagradas en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, desarrollando la manera en que esta garantía ha sido conculcada, citando jurisprudencia atingente en apoyo de su postura. Solicitan concretamente se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 24565343, de 10 de diciembre de 2024, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país dentro del plazo de 10 días, y, en su lugar, se reabra el procedimiento a fin de efectuar una nueva revisión documenta

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, lo solicitado mediante esta acción es que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24565343, de 10 de diciembre de 2024, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país dentro del plazo de 10 días, y, en su lugar, se reabra el procedimiento, otorgándole plazo para acompañar la documentación faltante, a fin de efectuar una nueva revisión documental, resolviendo luego conforme a derecho su solicitud. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados, si bien consta que la autoridad recurrida cumplió con notificarle al actor que se encontraba “en causal previo a rechazo”, de conformidad al artículo 91 de la Ley 21.325, por no haber adjuntado el comprobante de pago de la sanción consagrada en el artículo 107 de la Ley 21.325, lo cierto es que el recurrente no pudo satisfacer este reproche, por un hecho ajeno a su voluntad, al no encontrarse habilitada la página web para poder efectuar el respectivo pago. De otra parte la decisión del Servicio no ha considerado que el amparado cuenta actualmente con arraigo laboral en Chile, toda vez que reside en el país desde 2020, según acredita mediante los certificados de afiliación a la Superintendencia de Pensiones, de manera tal que la sanción impuesta por la recurrida resulta desproporcionada al no considerar estos antecedentes. Cuarto: Que, el acto administrativo recurrido también amenaza la libertad personal del actor, toda vez que, de no cumplirse voluntariamente, permite a la autoridad migratoria disponer su expulsión, ocasionando un daño al amparado en su desarrollo personal y familiar en Chile. Quinto: Que, finalmente cabe recordar que el artículo 12 de la Ley 21.325 establece el principio pro homine, por el cual los derechos que ella reconoce serán interpretados según la norma más amplia o extensiva y, por el contrario, cuando se trate de restringir o suspender derechos se interpretará de acuerdo a la norma más restrictiva, lo que determina que se acoja el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Marcelyn Lassere, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24565343, de 10 de diciembre de 2024, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país dentro del plazo de 10 días, y, en su lugar, se le ordena reabrir el procedimiento, otorgando al amparado un plazo no inferior a 60 días hábiles a fin que pueda dar cumplimiento al pago de la sanción en que se funda su rechazo, debiendo habilitar la página web al efecto, luego de lo cual deberá resolverse la petición conforme a derecho. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1477-2025. En Valparaíso, trece de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Emmanuel Bien-Aime de nacionalidad haitiana, en favor de Marcelyn Lassere, de la misma nacionalidad y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24565343, de 10 de diciembre de 2024, mediante la cual rechazó su solicitud de residencia definitiva y di

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