BADILLA RIOS LUIS MARCO ANTONIO / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º Se recurre de protección por Luis Marco Antonio Badilla Ríos en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, al rechazar por reposo injustificado la licencias médica N°40351155 extendida por 45 días desde el 19 de julio de 2024, según resolución exenta N°R-01-S166368-2024 de 23 de octubre de 2024, al calificarse como crónica la dolencia fundante de ella. Se acusa a esas entidades de incurrir en un obrar ilegal, arbitrario y lesivo del artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, por lo que se pide ordenar la autorización y pago de los subsidios correspondientes. 2º Por las recurridas se informa y pide el rechazo del recurso. Primero, porque lo relativo a la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica pertenece al ámbito de la Seguridad Social, materia no tutelada por la acción del artículo 20 de la Constitución Política de la República. Segundo, por ajustarse a derecho en el ejercicio de sus competencias públicas, al evidenciarse la naturaleza crónica de su patología tras reconocerse por la Superintendencia de Pensiones a través de su respectiva Comisión Médica un 33% de menoscabo en su capacidad de trabajo mediante resolución N°C.M.C. 6777/2024 de 16 de mayo de 2024, sin perjuicio de no configurarse un grado de invalidez suficiente para obtener pensión por ello conforme al Decreto Ley N°3500 de 1980. Lo anterior, fue refrendado por el informe recabado de la Comisión Médica Central. 3º El recurso de protección constituye una acción constitucional cautelar de urgencia consagrada para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la persona que sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías del artículo 19, números 1º; 2º; 3º inciso quinto; 4º; 5º; 6º; 9º inciso final; 11º; 12º; 13º; 15º; 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libr
Fundamentos
fundamentos y motivaciones consignadas en la resolución administrativa impugnada -junto con aquéllas que le precedieron-, se constata la concurrencia y cita, de antecedentes objetivos emanados de organismos ajustados al ejercicio de sus competencias técnicas en la dictación de actos administrativos sustentados en ellos; sin proceder calificación de ilegalidad ni arbitrariedad condicionante de la procedencia de esta acción constitucional, por lo que ésta no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales; se rechaza el recurso interpuesto por Luis Marco Antonio Badilla Ríos. Regístrese, comuníquese y archívese. N°23303-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, doce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1º Se recurre de protección por Luis Marco Antonio Badilla Ríos en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, al rechazar por reposo injustificado la licencias médica N°40351155 extendida por 45 días desde el 19 de julio de 2024, según re
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