SIN INFORMACION

GACITUA VILLAGRAN CARLOS MILAN/ COMPIN-SUSESO

Rol

Fecha

12 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º Se recurre de protección por Carlos Milán Gacitúa Villagrán en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, al rechazar por reposo injustificado las licencias médicas N°s 15655938-5, 15928682-7 y 16238350-7 otorgadas por 90 días desde el 21 de noviembre de 2023, según resolución exenta N°R-01-UNAAD-180829-2024de 25 de noviembre de 2024. Se acusa a esas entidades de incurrir en un obrar ilegal, arbitrario y lesivo de los N°s 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que se pide ordenar la autorización y pago de los subsidios correspondientes. 2º Por las entidades recurridas se informa y pide el rechazo del recurso. Primero, por la extemporaneidad de la acción, ya que desde 22 de febrero de 2024 reclamó administrativamente la persona interesada contra decisión administrativa impugnada e interpuso el recurso de protección el 17 de diciembre de 2024. Segundo, porque lo relativo a la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica pertenece al ámbito de la Seguridad Social, materia no tutelada por la acción del artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero, por ajustarse a derecho en el ejercicio de sus competencias públicas, pues los antecedentes aportados en las instancias administrativas no evidenciaron motivo clínico para la prolongación reposo según factores vitales o de riesgo biopsicosocial, escala de funcionalidad de una persona ni diagnostico psicodinámico operacionalizado orientador de sus limitaciones psicosomáticas y psiquiátricas, sin derivación a especialidad. 3º El recurso de protección constituye una acción constitucional cautelar de urgencia consagrada para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la persona que sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías del artículo 19, números 1º; 2º; 3º inciso quin

Fundamentos

fundamentos y motivaciones consignadas en la resolución administrativa impugnada -junto con aquéllas que le precedieron-, se constata la concurrencia y cita, de antecedentes objetivos emanados de organismos ajustados al ejercicio de sus competencias técnicas en la dictación de actos administrativos sustentados en ellos; sin proceder calificación de ilegalidad ni arbitrariedad condicionante de la procedencia de esta acción constitucional, por lo que ésta no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales; se rechaza el recurso interpuesto por Carlos Milán Gacitúa Villagrán. Regístrese, comuníquese y archívese. N°26418 -2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1º Se recurre de protección por Carlos Milán Gacitúa Villagrán en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, al rechazar por reposo injustificado las licencias médicas N°s 15655938-5, 15928682-7 y 16238350-7 otorgadas por 90 días desde el 2

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