CHEN, SIWEN Y OTROS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
VISTOS 1°. Que, se ha recurrido de protección a favor de JIANLI TANG, XIAOLI ZHANG, WENJIE QUAN y SIWEN CHEN, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando que esta Corte restablezca el imperio del derecho, ordenándole a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de residencia temporal. 2°. Que, del examen del libelo se advierte que los recurrentes no indican un domicilio que se encuentre dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones. 3° Que, además, el recurso se dirige en contra del Servicio Nacional de Migraciones cuyo domicilio se encuentra ubicado en la ciudad de Santiago, por la supuesta falta de pronunciamiento respecto a una solicitud de residencia temporal que les faculte para ingresar al país provenientes desde China. 4° Que, por lo dicho, considera esta Corte que no se han aportado al recurso antecedentes que permitan estimar que la omisión que motiva la interposición de la acción se verifique actualmente o produzca sus efectos en este territorio jurisdiccional, de forma tal que debe concluirse que la Corte de Apelaciones a la que corresponde conocer del recurso es la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago en cuyo territorio se ubica la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones. Por lo expuesto y teniendo en consideración lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, y artículos 190 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, se declara que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer y resolver el recurso deducido a favor de JIANLI TANG, XIAOLI ZHANG, WENJIE QUAN y SIWEN CHEN, debiendo remitirse vía interconexión, en su oportunidad los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, por ser aquella competente. Regístrese y archívese en su oportunidad en Sitcorte. Rol N°751-2025 Protección.-
Fallo
Por lo expuesto y teniendo en consideración lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, y artículos 190 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, se declara que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer y resolver el recurso deducido a favor de JIANLI TANG, XIAOLI ZHANG, WENJIE QUAN y SIWEN CHEN, debiendo remitirse vía interconexión, en su oportunidad los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, por ser aquella competente. Regístrese y archívese en su oportunidad en Sitcorte. Rol N°751-2025 Protección.-
Texto Completo (Preview)
Feliú Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N°751-2025.- La Serena, trece de mayo de dos mil veinticinco. A folio N°1: A todo: Estese a lo que se resolverá. VISTOS 1°. Que, se ha recurrido de protección a favor de JIANLI TANG, XIAOLI ZHANG, WENJIE QUAN y SIWEN CHEN, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando que esta Corte restablezca el imperio del derecho,
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