MARTÍNEZ ZAPATA MARÍA DE LA CRUZ /COMISION LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
10 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, quien interpone acción de amparo a favor de MARIA DE LA CRUZ MARTINEZ ZAPATA, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante Ord. N°178 de 8 de abril de 2025, rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Señala que el amparado está cumpliendo una condena de 3 años y 1 día por el delito de tráfico en pequeñas cantidades. Inició el cumplimiento de su condena el 22 de octubre de 2022 y tiene fecha de término de la misma para el día 22 de octubre de 2025. Cumple el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional el 22 de octubre de 2024. Argumenta que el amparado reúne los requisitos temporales y conductuales exigidos por el Decreto Ley N°321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, en particular, cuenta con a lo menos 6 bimestres de muy buena conducta e igualmente presenta avances en su proceso de reinserción social. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se acoja la presente acción y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional por reunir la totalidad de los requisitos para ello. A folio 4, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 5, evacúa informe el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechazó conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes consignados en el informe de postulación psicosocial. Tercero: Que, del informe de postulacióń psicosocial de libertad condicional aparece que la amparada, tiene 62 años, registra 12 bimestres continuos de muy buena conducta, no registra faltas, en estado motivacional de preparación para la acción. Durante los años 2023, 2024 y 2025 hay cursado 7° y 8° básico, aprobando todos los niveles. Asimismo, cuenta con beneficios intrapenitenciarios, estos son, salida dominical desde 6 de octubre de 2024 y salida de fin de semana, desde 7 de marzo de 2025, ambos vigentes. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N°321, apareciendo la decisión contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acogida como se dirá a continuación.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción de amparo interpuesta en favor de MARIA DE LA CRUZ MARTINEZ ZAPATA, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Ord. N°178-2025 de ocho de abril de dos mil veinticinco y en su lugar se declara que se le concede el beneficio de la libertad condicional al amparado, ya individualizado. Dese orden de libertad a MARIA DE LA CRUZ MARTINEZ ZAPATA, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, si no estuviere privada de ella por otra causa. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y Centro de Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1446-2025. En Valparaíso, diez de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, quien interpone acción de amparo a favor de MARIA DE LA CRUZ MARTINEZ ZAPATA, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, median
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