JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ LUIS ALBERTO REYES REYES

Rol

Fecha

12 de mayo de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: PRIMERO: Que la Defensoría Penal Pública del condenado interpuso recurso de apelación en contra de la resolución pronunciada por el Juzgado de Garantía de Temuco, que ordenó el cumplimiento de la pena mediante reclusión parcial domiciliaria nocturna, denegando la solicitud de la defensa de decretar como forma de cumplimiento la pena sustitutiva de remisión condicional a LUIS ALBERTO REYEZ REYES. Funda su recurso en que el 18 de marzo de 2025 se condenó a su representado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa y accesorias legales, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades del artículo 4° de la Ley N° 20.000, y el tribunal no accedió a la pena sustitutiva de remisión condicional, según se dispone en punto IV de lo resolutivo: “IV- Que se rechaza la pena sustitutiva de remisión condicional. Sin embargo de oficio por reunirse en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216 se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, consistente en el encierro del condenado desde las 22 horas de cada día hasta las 6 horas del día siguiente en el domicilio ya individualizado disponiendo su control mediante el sistema de monitoreo telemático oficiándose a Gendarmería de Chile, para la elaboración del informe de factibilidad técnica, cuya respuesta deberá notificarse por cédula al condenado; en el evento que no exista factibilidad técnica el control debe realizarse por Carabineros de Chile en coordinación con Gendarmería de Chile, debe para ello el condenado presentarse dentro de 10 días de ejecutoriado el presente fallo en Centro de Reinserción Social de Temuco bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Para su cumplimiento carece de abonos”. Señala que el artículo 4° de la ley 18.216 prescribe que: “La remisión condicional pod

Fundamentos

Considerando Noveno de la sentencia que se apela, señala: “Que respecto de la pena sustitutiva solicitada de Remisión Condicional se rechazará en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 4° de la ley 18.216, sin embargo, de oficio se le impondrá la pena sustitutiva de Reclusión Parcial por estimarse que se reúnen los requisitos para ello. La norma indicada señala que no procederá la Remisión condicional como pena sustitutiva si el sentenciado fuere condenado por aquellos los ilícitos previstos en los artículos 15 letra b) o 15 bis letra b) debiendo el tribunal, en estos casos, imponer la pena de reclusión, libertad vigilada o libertad vigilada intensiva, si procediere. Y, a su vez, el artículo 15 letra b) hace referencia al tráfico de pequeñas cantidades de droga”. TERCERO: Que, el artículo 4° de la Ley N° 18.216 dispone, en lo pertinente, como requisito para su concesión, que "no procederá la remisión condicional como pena sustitutiva si el sentenciado fuere condenado por aquellos ilícitos previstos en los artículos 15, letra b), o 15 bis, letra b), debiendo el tribunal, en estos casos, imponer la pena de reclusión parcial, libertad vigilada o libertad vigilada intensiva, si procediere". Y que, en relación con lo anterior, el artículo 15 del mismo cuerpo legal indica que procede la libertad vigilada "b) Si se tratare de alguno de los delitos contemplados en el artículo 4° de la Ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, y la pena privativa o restrictiva de libertad que se impusiere fuere superior a quinientos cuarenta días y no excediere de tres años". CUARTO: Que, en la especie, realizando una interpretación gramatical de las normas en conflicto, si bien la Ley 18.216 en el artículo 4° hace el envío al artículo 15 letra b) para los efectos de excluir determinados delitos, esta última norma menciona el delito previsto en el artículo 4° de la Ley 20.000, pero sólo cuando la pena que se aplique sea superior a 540 días y no excediere de 3 años de privación de libertad. En efecto, la norma en comento establece como requisito copulativo, para no aplicarse la pena sustitutiva de remisión condicional, que se trate de un delito de tráfico de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes y que, además, la pena no sea superior al margen señalado en el párrafo precedente, lo que no concurre en la especie por cuanto el Tribunal a quo castigó al sentenciado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por lo que correspondía aplicar la pena sustitutiva de remisión condicional.

Fallo

fallo en Centro de Reinserción Social de Temuco bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Para su cumplimiento carece de abonos”. Señala que el artículo 4° de la ley 18.216 prescribe que: “La remisión condicional podrá decretarse: a) Si la pena privativa o restrictiva de libertad que impusiere la sentencia no excediere de tres años; b) Si el penado no hubiese sido condenado anteriormente por crimen o simple delito. En todo caso, no se considerarán para estos efectos las condenas cumplidas diez o cinco años antes, respectivamente, de la comisión del nuevo ilícito; c) Si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren presumir que no volverá a delinquir, y d) Si las circunstancias indicadas en las letras b) y c) precedentes hicieren innecesaria una intervención o la ejecución efectiva de la pena. Con todo, no procederá la remisión condicional como pena sustitutiva si el sentenciado fuere condenado por aquellos ilícitos previstos en los artículos 15, letra b), o 15 bis, letra b), debiendo el tribunal, en estos casos, imponer la pena de reclusión parcial, libertad vigilada o libertad vigilada intensiva, si procediere.” Agrega lo que dispone el Artículo 15.- “La libertad vigilada podrá decretarse: b) Si se tratare de alguno de los delitos contemplados en el artículo 4° de la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacie

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, doce de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: PRIMERO: Que la Defensoría Penal Pública del condenado interpuso recurso de apelación en contra de la resolución pronunciada por el Juzgado de Garantía de Temuco, que ordenó el cumplimiento de la pena mediante reclusión parcial domiciliaria nocturna, denegando la solicitud de la defensa de decretar como forma de cumplimiento la pen

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica