SIN INFORMACION

INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMA NOS/GENDARMERIA DE CHILE- DIRECCIÓN REGIONAL DE ATACAMA

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece don Jorge Puelles Godoy, abogado Regional del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) Sede Atacama, mandatario judicial de la Directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos, doña María Consuelo Contreras Largo, actuando en representación del INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, interponiendo recurso de amparo constitucional a favor de los hombres privados de libertad, módulo sección juvenil y/o tránsito del Centro de Cumplimiento Penitenciario de la comuna de Copiapó, acción que dirige en contra de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, región de Atacama, representada por su Director Regional, Coronel Ervin Wandersleben Alarcón, con el objeto de que esta Corte examine las condiciones de habitabilidad en que se encuentran los internos en dicho módulo, y disponga las demás medidas pertinentes para resguardar sus derechos y garantías, en base a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que pasa a exponer. Indica que con fecha 16 de abril del año 2025, el equipo de profesionales del Instituto Nacional de Derechos Humanos sede Atacama se constituyó en el CDP de la comuna de Vallenar, con la finalidad de examinar las condiciones carcelarias en la que se encuentran las personas privadas de libertad de dicho recinto. Del mismo modo, se verificaron las condiciones de habitabilidad e infraestructura en las que los funcionarios de Gendarmería de Chile realizan sus funciones, logrando dividir dicha observación en dos grupos, a saber, 1. Condiciones carcelarias en la que los internos cumplen su internación. 2. Condiciones laborales en que los funcionarios y las funcionarias de Gendarmería de Chile cumplen la función pública. En este contexto, en cuanto a los internos, refiere que de la información recabada con los relatos y la constatación presencial de los funcionarios del servicio, se pudo evidenciar la situación en la sección juvenil y/o tránsito, otrora espacio de aislamiento preventivo, quienes exponen las condiciones higiénicas deficientes a las cuales se encuentran expuestos, vulnerando la integridad física y psíquica, así como también el derecho a la salud que mantiene toda persona que se encuentre en este tipo de recinto y bajo la custodia del Estado. Así, menciona los hallazgos evidenciados: 1. Condiciones de hacinamiento. Al momento de la visita se constata que se mantienen 6 dormitorios, con un total de 56 personas en el módulo. Cada celda tiene un espacio aproximado de 3 metros de largo por 1.5 metros de ancho, algunas de ellas con hasta 11 personas conviviendo en el mismo lugar. 2. Excesivo tiempo de permanencia en la sección. Este módulo suele ser utilizado para personas que mantienen segmentación agotada en otros patios del penal. No obstante ello, en entrevista con internos, al menos 5 de ellos, de iniciales J.I.T, D.O.A, E.T.R, L.N.R y D.V.P. manifiestan estar en dicho sector en períodos que varían de 3 semanas a 3 meses, en régimen de 23 horas de encierro, en celdas sin acceso a luz solar, por 1 hora en patio cerrado. Sobre el particular, señalan que durante esa hora no resulta posible que todos alcancen a ducharse, lavar sus ropas, asistir al baño, entre otras. 3. Acceso a servicios médicos. Se informa que particularmente en este módulo, frente a requerimientos de atención médica, ello no sucede. El caso de mayor connotación resulta ser sin dudas lo que ocurre el interno de iniciales J.I.T. quien mantiene heridas en su cráneo, espalda y brazos, sin recibir la correcta atención médica, con sangrado y secreción emanando de las mismas, posiblemente debido a alguna infección. Añade que el interno de iniciales L.N.R señaló que desde su ingreso al penal en el mes de abril de 2025, ha solicitado en reiteradas ocasiones ser trasladado a un centro asistencial para que le suministren el tratamiento farmacológico que controla su padecimiento de salud mental, cuyos requerimientos no han sido re

Fallo

por tanto, lo que debiera ser una estadía “transitoria” se transforma en la práctica en una estancia que puede llegar a durar varios meses. Las condiciones diarias, implican acceso a luz del sol de tan solo una hora aproximadamente. Los internos permanecen en las diminutas celdas el resto del tiempo, lugar en el cual comen, duermen, hacen su vida diaria y sus necesidades biológicas. De los dos baños existentes, hay solamente uno que está operativo y el otro, no. En las celdas se han dispuesto unos retretes portátiles plásticos proporcionados por Gendarmería de Chile, que han venido a reemplazar a los tiestos o contenedores plásticos en los cuales hacían sus necesidades anteriormente. De todos modos, el sistema es rudimentario y antihigiénico, puesto que el hedor al interior de las celdas resulta francamente insoportable. Si a ello, se suma el hecho de que efectúan la ingesta de alimentos en esos mismos espacios, el menoscabo hacia la dignidad como personas y la afectación de reglas mínimas de higiene y salubridad que pudiere implicar el contagio de algún virus de carácter estomacal resulta evidente, preocupante, indignante, intolerable e impactante. En cuanto al acceso a servicios médicos, señala que no pudo parlamentar con los internos cuyas iniciales fueron indicadas por el recurrente en su presentación, pues se indicó que ya habían sido trasladados de dicho módulo. Por tanto, respecto de este punto no pudo constatarse, pero tampoco descartarse lo aseverado por la recur

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C.A. Copiapó Copiapó, nueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1 comparece don Jorge Puelles Godoy, abogado Regional del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) Sede Atacama, mandatario judicial de la Directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos, doña María Consuelo Contreras Largo, actuando en representación del INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, interponiendo rec

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