INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMA NOS/GENDARMERIA DE CHILE- DIRECCIÓN REGIONAL DE ATACAMA
Rol
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece don Jorge Puelles Godoy, abogado Regional del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) Sede Atacama, mandatario judicial de la Directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos, doña María Consuelo Contreras Largo, actuando en representación del INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, interponiendo recurso de amparo constitucional a favor de los hombres privados de libertad, módulo de condenados e imputados del Centro de Detención Preventiva de la comuna de Vallenar, acción que dirige en contra de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, región de Atacama, representada por su Director Regional, Coronel Ervin Wandersleben Alarcón, con el objeto de que esta Corte examine las condiciones de habitabilidad en que se encuentran los internos en dicho módulo, y disponga las demás medidas pertinentes para resguardar sus derechos y garantías, en base a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que pasa a exponer. Indica que con fechas 16 de enero y 10 de abril del año 2025, el equipo de profesionales del Instituto Nacional de Derechos Humanos sede Atacama se constituyó en el CDP de la comuna de Vallenar, con la finalidad de examinar las condiciones carcelarias en la que se encuentran las personas privadas de libertad de dicho recinto. Del mismo modo, se verificaron las condiciones de habitabilidad e infraestructura en las que los funcionarios de Gendarmería de Chile realizan sus funciones, logrando dividir dicha observación en dos grupos, a saber, 1. Condiciones carcelarias en la que los internos cumplen su internación. 2. Condiciones laborales en que los funcionarios y las funcionarias de Gendarmería de Chile cumplen la función pública. En este contexto, en cuanto a los internos, refiere que de la información recabada con los relatos y la constatación presencial de los funcionarios del servicio, se pudo evidenciar la situación de la sección de condenados e imputados, quienes exponen las condiciones higiénicas deficientes a las cuales se encuentran expuestos, vulnerando la integridad física y psíquica, así como también el derecho a la salud que mantiene toda persona que se encuentre en este tipo de recinto y bajo la custodia del Estado. Así, menciona los hallazgos evidenciados: 1. Condiciones de hacinamiento. En el momento de la visita se constata que se mantienen 5 módulos para los internos, divididos en módulos de condenados, imputados, de conducta y de aislamiento preventivo, existiendo una cantidad total de 360 internos masculinos en el penal. Es del caso señalar que los espacios comunes destinados a la privación de libertad es reducido, donde los internos no mantienen mobiliario para las horas de desencierro y, deben superar las falencias infraestructurales durante el día sentados en colchonetas de espumas en el suelo, sin sombrilla habilitadas para el uso, debiendo estar la mayor parte del día expuestos a la constante radiación solar, y teniendo que improvisar quitasoles con sábanas o frazadas para capear el sol. 2. Acceso a servicios médicos al interior del CDP Vallenar. En entrevista con personas privadas de libertad se logró evidenciar la falta de atenciones médicas ante requerimientos de la población penal. A modo de ejemplo se expone el relato del interno de iniciales J.T.G, quien en reiteradas ocasiones solicitó tratamiento para su enfermedad de salud mental, la cual no fue proporcionada. A mayor abundamiento, funcionarios del INDH tomaron conocimiento a través de relatos de los internos que existen tratos no ajustados a protocolos institucionales, tratos crueles, inhumanos y degradantes estudiando acciones legales conforme a mandato institucional. De igual manera, en ambas visitas, se tomó conocimiento de un brote de sarna en diferentes módulos del penal, que si bien se encontraban aislados, funcionarios del penal señalaron que aún no contaban con el tratamiento adecuado para la enfermedad
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el amparo constitucional deducido por don Jorge Puelles Godoy, en representación del INDH, a favor de los hombres privados de libertad, módulo de condenados e imputados del Centro de Detención Preventiva de la comuna de Vallenar, solo en cuanto se disponen las siguientes medidas: 1. Se instruye a Gendarmería de Chile que deberá adoptar en forma urgente todas las medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del Derecho y asegurar la tutela del derecho fundamental amagado, debiendo informar mensualmente a esta Corte, con copia al Instituto Nacional de Derechos Humanos, acerca de los avances en las condiciones materiales de habitabilidad de los amparados, especialmente en los problemas de infraestructura que impiden el acceso a servicios sanitarios dignos a dichas personas. 2. Se ordena oficiar al señor secretario regional ministerial de Justicia y Derechos Humanos de la región de Atacama, a fin de que, si lo tiene a bien, se constituya en la unidad penal en su calidad de autoridad del servicio para que tome conocimiento y adopte las medidas urgentes y necesarias que sean pertinentes. 3. Se encomienda al señor juez o señora jueza de garantía a quien le corresponda realizar la visita semanal al CDP de Vallenar, que fiscalice los aspectos que han sido materia del presente recurso. 4. Se ordena oficiar a la Secretaría Regional Ministerial de
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C.A. Copiapó Copiapó, nueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1 comparece don Jorge Puelles Godoy, abogado Regional del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) Sede Atacama, mandatario judicial de la Directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos, doña María Consuelo Contreras Largo, actuando en representación del INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, interponiendo rec
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