SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTÍA DE COPIAPO

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece el abogado Javier Herrera Valverde, a favor de don Óscar Andrés González Rivera, chileno, técnico en minas, cédula de identidad N° 17.625.457-2, don Óscar Marcelo López Vivar, chileno, técnico en computación empresarial, cédula de identidad N° 11.821.539-7 y don Rodrigo Alejandro Ramírez Tirado, chileno, contador auditor, cédula de identidad N° 15.769.430-8, todos domiciliados en Ruta CH-31 S/N, Copiapó, interponiendo acción constitucional de amparo, en contra de las siguientes personas: a) Señora Subcomisaria Marcela Legaza Subiabre de la PDI y señor Comisario Ernesto Cayuno Uribe, quienes estuvieron a cargo del procedimiento de incautación autorizado judicialmente, en la que participaron alrededor de 16 funcionarios, cuya identidad, cargos y dependencias desconoce; b) Señor o Señora Magistrado(a) del Juzgado de Garantía de Copiapó que emitió la orden judicial de incautación en el proceso penal; c) Señor Luis Andrés Miranda Flores, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, quien solicitó la autorización judicial de medidas intrusivas. Indica que ante el Juzgado de Garantía de Copiapó se ventila un proceso judicial, actualmente bajo la causa RIT N° 7595-2024 y RUC N° 2410056581-8, en la que el Ministerio Público decretó el secreto de la investigación por un plazo de seis meses, con fecha 12 de abril del presente año, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y regula materias relativas al lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Refiere que bajo dicha reserva, el día martes 29 de abril del año en curso, a eso de las 9:30 horas, se hicieron presentes en las instalaciones de SOLENOR S.A. —ubicadas en Ruta CH-31, Quebrada Paipote S/N, a 28 kilómetros de la comuna de Copiapó— alrededor de 16 funcionarios de la PDI, entre los cuales se encontraba la señora Subcomisaria Marcela Legaza Subiabre y el señor Comisario Ernesto Cayuno Uribe y otros presumiblemente perteneciente

Fundamentos

considerando la complejidad de la diligencia, que trabajadores de la sociedad apoyaron en dar cumplimiento a lo resuelto por el tribunal, referido a actividades investigativas ecológicas y digitales, sin que ello implicará una detención o retención dado que ninguno de los recurridos tenía dicha calidad. A folio12 se agrega informe de la Policía de Investigaciones en similares términos a los anteriores, destacando que el personal de su dependencia actuó dentro del marco de la legalidad. Considerando: Primero: El recurso de amparo, establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza excepcional, que persigue la tutela y protección de parte de los Tribunales Superiores de Justicia, de la libertad personal y la seguridad individual, cuyo ámbito subjetivo de aplicación incluye a toda persona. La citada acción es procedente en aquellos casos en que la libertad personal de una persona se vea amagada con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, con el fin preciso de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: En el presente caso, se denuncia afectación a la garantía resguardada por la acción constitucional de amparo por la actuación de la Policía de Investigaciones, el Ministerio Público y la judicatura en el contexto de diligencias intrusivas autorizadas judicialmente, pero que afectaron la libertad de los amparados, al ser retenidos por más de cinco horas, sin orden judicial ni fundamento legal, además de incautarse sus teléfonos celulares. Al respecto, tanto el Ministerio Público como la magistratura han argumentado la plausibilidad de la citada actuación, la que se enmarca en una investigación de carácter secreto. Tercero: Sobre la base de lo informado cabe consignar que no se advierte afectación alguna a la garantía tutelada por esta acción, desde que la medida intrusiva expresamente consistía en la autorización para incautar los teléfonos celulares, equipos tecnológicos, computadores, tablets o iPad, así como cualquier otro dispositivo capaz de almacenar datos o información que sea de relevancia, autorizándose en específico a peritar, analizar, vaciar, describir, detallar la información, documentos, datos, antecedentes y cualquier otro elemento de utilidad criminalística, -siempre en relación a los hechos investigados-, que se encuentre al interior de dichos dispositivos, permitiéndose la incautación de documentación que pueda existir al interior de las empresas, lo que fue cumplido en esos términos. De otro lado, en cuanto a la presunta retención durante el tiempo que tardó la diligencia, la misma no fue más que una consecuencia lógica de la obligación de los empleados presentes de colaborar con la orden judicial ya referida, afectación que por lo mismo no es ilegal y que por lo demás cesó en cuant

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por el abogado don Javier Herrera Valverde, a favor de don Óscar Andrés González Rivera, Óscar Marcelo López Vivar, y RODRIGO ALEJANDRO RAMÍREZ Tirado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-100-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. Copiapó Copiapó, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece el abogado Javier Herrera Valverde, a favor de don Óscar Andrés González Rivera, chileno, técnico en minas, cédula de identidad N° 17.625.457-2, don Óscar Marcelo López Vivar, chileno, técnico en computación empresarial, cédula de identidad N° 11.821.539-7 y don Rodrigo Alejandro Ramírez Tirado, chileno, conta

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