INFANTE/COMERCIAL B&T LIMITADA
Rol
Fecha
30 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, cuyo no es el caso. En consecuencia, el presente recurso no puede ser acogido a tramitación, toda vez que se trata de reglas especiales del juicio ejecutivo de cobranza laboral, que priman por sobre aquellas de carácter general. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 464 N°1 y 472 del Código del Trabajo y artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el veintiuno de abril de dos mil veinticinco, en contra de la resolución dictada el día quince de del mismo mes y año, por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-1436-2025. Pronunciado por la Sala Tramitadora de esta Corte, presidida por el Ministro señor Guillermo de la Barra Dünner, e integrada por el Ministro (S) señor Fernando Valderrama Martínez y el abogado integrante señor Luis Hernández Olmedo.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 464 N°1 y 472 del Código del Trabajo y artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el veintiuno de abril de dos mil veinticinco, en contra de la resolución dictada el día quince de del mismo mes y año, por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-1436-2025. Pronunciado por la Sala Tramitadora de esta Corte, presidida por el Ministro señor Guillermo de la Barra Dünner, e integrada por el Ministro (S) señor Fernando Valderrama Martínez y el abogado integrante señor Luis Hernández Olmedo.
Texto Completo (Preview)
vvv C.A. de Santiago Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticinco. A los folios 3 y 4: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales”
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