TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MP C/ BYRON ENRIQUE GALLARDO SAAVEDRA

Rol

Fecha

12 de mayo de 2025

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos que se dieron por probados, son constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 3° del Código Penal, desde que se probó sobradamente que el día 6 de junio de 2024, cerca de las 2 de la madrugada, el acusado Byron Gallardo Saavedra conducía el vehículo Nissan V16 que portaba la patente UE-2504, y al advertir la presencia policial se da a la fuga junto a tres ocupantes, deteniéndose finalmente en calle Los Pellines con Estanislao Loaiza, logrando sus acompañantes huir, no así él, quien no alcanzo a hacerlo precisamente por ser el conductor y serle más dificultoso huir, siendo detenido en una escalera cercana a una quebrada, contigua al lugar donde quedó el vehículo. El automóvil referido fue consultado a la Cenco por medio de la patente que portaba, verificando de ese modo el personal policial que no le correspondía aquella, sino que otra que se determinó mediante la consulta de su número de chasis, siendo ésta la RC-1022, tratándose también de un Nissan V16 aunque de color plateado y año 1997 que mantenía encargo vigente por robo, de fecha 14 de mayo de 2024, según denuncia efectuada en la Tenencia de Carabineros de Recreo por parte de Francisco Jeraldo Brito. Éste último declaró en juicio e informó respecto a la sustracción del automóvil de su padre, desde la vía pública, lo que sucedió el 14 de mayo de 2024 en horas de la madrugada, efectuando la denuncia el mismo día, vehículo que fue dejado allí completamente cerrado, y encontrado posteriormente en poder del encausado, con un color distinto, portando patentes diversas que no le correspondían, y manteniendo signos de fuerza en su chapa de contacto, además de encontrarse chocado en sus puertas y maletero.”. Continua el referido

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, previo a resolver, es necesario dejar establecido que el recurso de nulidad estructurado en el Código Procesal Penal, es un recurso de derecho estricto que, según sea la causal invocada, tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, (las comprendidas en los artículos 373 letra a) y 374) y, conseguir sentencias ajustadas a Derecho (artículo 373 letra b). Luego, tratándose de la primera finalidad, el recurso de nulidad no puede ser sede para debatir acerca del mérito de la prueba rendida y su valoración, cuestión privativa de los jueces del fondo, sino exclusivamente para verificar el cumplimiento de las diferentes garantías que el ordenamiento reconoce a los intervinientes. En el segundo caso, la función de esta Corte consistirá en controlar la legalidad de la sentencia. De esta forma, es posible comprender que el recurso de nulidad es de naturaleza extraordinaria, formal, que procede por determinados motivos, que permite a esta Corte revisar si se han observado los requisitos que el ordenamiento procesal contempla al dictar sentencia definitiva. SEGUNDO: Respecto a la causal de nulidad que aduce el recurrente en forma subsidiaria contemplada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal en relación al 342 letra c) y 297 todos del mismo cuerpo legal. Que, el recurrente considera que los argumentos que se contienen en la sentencia de marras son razonamientos que resultan ilógicos, contrarios a las máximas de la experiencia, impidiendo reproducir el razonamiento seguido por el tribunal para arribar a las conclusiones que señala en la sentencia. Así estos impiden comprender por qué se prefirió la versión o relato del policía aprehensor, por sobre la declaración del acusado, sin infringir el principio de razón suficiente y obviar una valoración completa de la prueba rendida en juicio. Considera que la observación del policía sobre la posibilidad de huida del conductor no permite descartar la versión del acusado ni confirmar el relato del carabinero porque ambos relatos mantienen su plausibilidad lógica. Y agrega, que el policía señaló que mi cliente huyó por la puerta del conductor, y también fue detenido en la escalera. Ambas declaraciones ubican la detención en la escalera, por lo cual ambas son igualmente plausibles. La demora en huir o la rapidez en la detención pudo tener varias explicaciones – según cada versión – pero ambas coinciden en el mismo resultado, sin que sea posible otorgarle más peso a una por sobre la otra, pues ambas tienen distintas explicaciones y justificaciones. Añade por otro lado, que los jueces descartan la versión del acusado porque la circunstancia de que terceros desconocidos le hayan ofrecido llevarlo lo cual “no tiene explicación”, al igual que un par de minutos después haya sido abordado por la policía. Sin embargo, los jueces no explican ni argumentan por qué dicha situación “no tiene explicación”, sin que se aporte elementos para darle conte

Fallo

se declara en lo resolutivo, infringiendo así el principio de razón suficiente, pues a partir de las mismas premisas resulta posible llegar a conclusiones diversas o contrarias a las señaladas por los jueces. Luego, el tribunal entiende acreditado el dolo exigido por el tipo penal de receptación de vehículo motorizado sin efectuar un ejercicio argumentativo, dado que no explican, ni argumentan, a partir de las premisas probatorias, dicha apreciación. En definitiva, lo que proponen los jueces es que el lector se “imagine” o “suponga” cuáles son las razones que permiten sostener lo que se concluye, a partir de las premisas probatorias que propone en el considerando undécimo, pero con este tipo de ejercicio se incumple de forma flagrante el mandato del legislador de fundamentación. TERCERO: Que, el Tribunal del grado fijó como hecho acreditado en virtud de lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal en el considerando noveno que “El día 6 de junio de 2024, alrededor de las 02:10 horas, el acusado Byron Enrique Gallardo Saavedra conducía el vehículo marca Nissan modelo V-16 que portaba la patente UE-2504, por Avenida Alessandri con Gómez Carreño en Viña del Mar, y al intentar ser fiscalizado por Carabineros se da a la fuga, siendo seguido hasta calle Los Pellines con Estanislao Loaiza, donde se detiene y huyen sus ocupantes, siendo detenido solo el conductor. Al momento de fiscalizar el vehículo, los funcionarios policiales se percatan que la patente que portaba c

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, doce de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, en estos autos, RUC 2400645933-8, RIT 522- del Tribunal de Juicio Oral En Lo Penal de Viña del Mar, se registró la sentencia definitiva el día treinta y uno de marzo del año en curso, por el cual se condena al acusado Byron Enrique Gallardo Saavedra, cédula de identidad Nº19.560.948

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