Jdo. de Letras del Trabajo de Puente Alto

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON CORPORACION MUNICIPAL DE SAN JOSE DE MAIPO

Rol

P-857-2022

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Primero: Que con fecha 06 de julio de 2023, la parte ejecutada, presenta escrito oponiendo las excepciones del articulo 464 N° 9°, N° 12 y N° 11 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el pago de la deuda, la novación y la concesión de esperas o la prórroga del plazo, respectivamente, solicitando se deje sin efecto la medida precautoria que prescribe el artículo 25 bis de la ley 17.322. Indicando que la deuda se encontraría pagada respecto de Eduardo del Tránsito Astorga Flores, respecto de los periodos enero y febrero del año 2022, Yessenia Scarlett del Carmen Vargas Lagos, respecto del periodo enero del año 2022, César Antonio Mayo Díaz, respecto del periodo febrero del año 2022 y Daniel Gulliver Sepúlveda Epple, respecto del periodo enero del año 2022. Así mismo, señala que la Corporación Municipal de San José de Maipo se encuentra actualmente en proceso de firma de un “Convenio Mandato” con la Subsecretaría del Ministerio de Educación, debido a que parte de los fondos de subvención fueron retenidos por no pago de cotizaciones previsionales, figura jurídica que correspondería, según la demandada a una novación, en los términos señalados en 464 N° 12 del Código de Procedimiento Civil. Indicando además, que a raíz de este convenio, se le habría otorgado por la ejecutante la concesión de esperas o la prórroga del plazo. Segundo: Que con fecha 11 de julio de 2023, se da traslado a la parte ejecutante. Tercero: Que con fecha 15 de julio de 2023 la ejecutante evacúa el traslado conferido, solicitando que se rechace la incidencia incoada por la ejecutada con costas, indicando en cuanto a la primera excepción que se encuentran pagados los siguientes periodos, respecto de los trabajadores que indica: - Leo Alarcón López, respecto de los periodos enero y febrero del año 2022, - Eduardo del Tránsito Astorga Flores, respecto de los periodos enero y febrero del año 2022, - Yessenia Scarlett del Carmen Vargas Lagos, respecto del periodo enero del año 2022, - C

Fundamentos

considerando sexto. V. Que no se condena en costas a las partes. Notifíquese por correo electrónico. RIT: P-857-2022 RUC: 22-3-0137491-0 Proveyó don CRISTIAN MUÑOZ VERGARA, JUEZ Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. En Puente Alto a cuatro de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: XMWVXGXQXXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mns Código: XMWVXGXQXXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-04T14:26:56-0400

Fallo

Se resuelve derechamente escrito “opone excepciones” de fecha 06 de julio de 2023, como sigue: VISTOS: Primero: Que con fecha 06 de julio de 2023, la parte ejecutada, presenta escrito oponiendo las excepciones del articulo 464 N° 9°, N° 12 y N° 11 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el pago de la deuda, la novación y la concesión de esperas o la prórroga del plazo, respectivamente, solicitando se deje sin efecto la medida precautoria que prescribe el artículo 25 bis de la ley 17.322. Indicando que la deuda se encontraría pagada respecto de Eduardo del Tránsito Astorga Flores, respecto de los periodos enero y febrero del año 2022, Yessenia Scarlett del Carmen Vargas Lagos, respecto del periodo enero del año 2022, César Antonio Mayo Díaz, respecto del periodo febrero del año 2022 y Daniel Gulliver Sepúlveda Epple, respecto del periodo enero del año 2022. Así mismo, señala que la Corporación Municipal de San José de Maipo se encuentra actualmente en proceso de firma de un “Convenio Mandato” con la Subsecretaría del Ministerio de Educación, debido a que parte de los fondos de subvención fueron retenidos por no pago de cotizaciones previsionales, figura jurídica que correspondería, según la demandada a una novación, en los términos señalados en 464 N° 12 del Código de Procedimiento Civil. Indicando además, que a raíz de este convenio, se le habría otorgado por la ejecutante la concesión de esperas o la prórroga del plazo. Segundo: Que con fecha 11 de julio de 2023, se

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Puente Alto, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Se resuelve derechamente escrito “opone excepciones” de fecha 06 de julio de 2023, como sigue: VISTOS: Primero: Que con fecha 06 de julio de 2023, la parte ejecutada, presenta escrito oponiendo las excepciones del articulo 464 N° 9°, N° 12 y N° 11 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el pago de la deuda, la novación y la concesión de esp

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