SIN INFORMACION

RONDÓN RUBÉN ALONZO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Rubén Alonso Randón, quien señala que es extranjero, que tiene hijos y esposa, que uno de sus hijos es chileno y que fue notificado de Resolución Exenta N° 25152577 del Servicio Nacional de Migraciones que ordena la expulsión del país por mantener situación migratoria irregular por haber ingresado al país por paso no habilitado. A folio 4, evacúa informe Servicio Nacional de Migraciones, interponiendo excepción de previo y especial pronunciamiento solicitando el rechazo del presente recurso de amparo, por cuanto la Resolución Exenta que presenta el extranjero recurrente como antecedente para la presentación del recurso no constituye una expulsión administrativa que pueda ser impugnada a través de esta vía, sino mediante el recurso especial de reclamación de expulsión, contemplado expresamente en el artículo 141 de la Ley 21.325, además de haber actuado con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. Finalmente, señala que el mencionado recurso especial de reclamación no ha sido presentado a la fecha. Al primer otrosí señala que de acuerdo con el Informe Policial N°1186 de fecha 08 de agosto de 2023, de la Policía de Investigaciones de Chile, se informa a la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones que el recurrente ingresó al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio. Vuelve a mencionar que el recurrente no evacuó descargos en el plazo otorgado para dichos efectos, no haciendo efectivo su derecho a ser oído y a que se consideren y aprecien debidamente sus

Fundamentos

fundamentos para haber incurrido en el actuar contrario a derecho que transgredió la normativa migratoria vigente. A folio 5, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se acciona en contra de la Resolución Exenta N°25152577 del Servicio Nacional de Migraciones de 18 de marzo de 2025, que dispone el abandono el país dentro de un plazo de 10 días Segundo: Que, se tiene por acreditado en estos autos que, mediante la aludida resolución del Servicio Nacional de Migraciones, se decretó la expulsión del territorio nacional del amparado don Rubén Alonso Randón, ordenando el abandono del país acuerdo a lo establecido por el artículo 91 de la Ley N° 21.325 de la Ley de Migración y Extranjería. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes acompañados en autos, no consta que el actor haya sido notificado del Oficio Ordinario mediante el cual se daba inicio al proceso sancionatorio, omisión que le impidió ejercer su derecho a defensa y a presentar descargos, dentro de plazo. En consecuencia, el acto impugnado devino en ilegal por impedir un proceso racional y justo a quien impetraba la regularización de su situación migratoria en el país, vulnerando de este modo lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Cuarto: Que, adicionalmente, debe considerarse la situación social del recurrente y de su grupo familiar, respecto del cual es de conocimiento público la dificultad para la obtención de documentos oficiales y la crisis humanitaria existente en su país de origen, lo que justifica la adopción de un criterio de ponderación en la evaluación de los antecedentes migratorios.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 n° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I. Que, se rechaza la alegación de improcedencia de la acción deducida por la recurrida. II. Que, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Rubén Alonso Randón en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25152577, de 18 de marzo de 2025, que ordenó su expulsión del territorio nacional, debiendo, la recurrida, reabrir el procedimiento administrativo, otorgando al actor un plazo no inferior a 30 días para formular sus descargos y presentar la documentación pertinente. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1410-2025. En Valparaíso, nueve de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece don Rubén Alonso Randón, quien señala que es extranjero, que tiene hijos y esposa, que uno de sus hijos es chileno y que fue notificado de Resolución Exenta N° 25152577 del Servicio Nacional de Migraciones que ordena la expulsión del país por mantener situación migratoria irregular por haber ingr

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