MP.AFTA. C/ MANUEL FERNANDO COLQUE HERRERA
Rol
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo en consideración los elementos de juicio incorporados en la vista del recurso y los demás antecedentes vertidos en la audiencia respectiva, se deberá estar con el juez a quo en la medida cautelar que ha determinado respecto del imputado de acuerdo a sus propios
Fundamentos
fundamentos y los razonamientos sucesivos. Aparece disputado por la defensa la calificación jurídica de los hechos que se atribuyen a su representado por las acciones ejecutadas por él vinculadas a la acción del fuego en el interior del domicilio familiar. Si bien es cierto no se trató en la especie de un fuego de gran magnitud que se propagara al interior de la vivienda no es menos efectivo que dicho resultado no se produjo por la intervención oportuna de uno de los hijos del imputado, quien frustró las consecuencias de dicha acción criminal. En este contexto entonces, las acciones ejecutadas por el imputado son completas al fin de la figura prevista en el artículo 475 del Código Penal y su iter criminis deberá ser resuelto en la oportunidad respectiva, pero en el estándar de convicción de una medida cautelar aparece sobradamente acreditado. Así las cosas, se trata de un imputado al que se le atribuyen tres delitos en contexto de violencia intrafamiliar, lo que desde ya en relación a la necesidad de cautela se ubica en la hipótesis del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, que su libertad resulta un peligro para la seguridad de la sociedad y de las víctimas en atención al número de delitos que se le imputan, al carácter de los mismos y la gravedad de la pena asignada al menos al delito de incendio. En relación a los argumentos de la defensa vinculados a la retractación de las víctimas del caso concreto, deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21.675 en relación con el artículo 331 literal f) del Código Procesal Penal, teniendo en consideración para ello también, que al menos respecto de una de las víctimas, las acciones ejecutadas por el imputado importan violencia de género en los términos que describen los numerales 1 y 2 del artículo 6 de la Ley 21.675, considerando además que no se encuentra discutido el alcoholismo del imputado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 33 numeral 2 de la misma Ley, lo que evidencia un riesgo inminente a la víctima. De acuerdo a lo anterior, solo corresponde confirmar la resolución en alzada que ha dispuesto la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Colque Herrera, por resultar ésta proporcional a las acciones cometidas, y la única pertinente a propósito de asegurar los fines del procedimiento y la seguridad de las víctimas. Y visto además lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha tres de mayo de dos mil veinticinco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva, respecto del imputado MANUEL FERNANDO COLQUE HERRERA, por los delitos de incendio y amenazas no condicionales contra las personas. Regístrese y comuníquese. Rol 477-2025 (PEN.)
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a nueve de mayo de dos mil veinticinco, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Jaime Rojas Mundaca y Abogado Integrante Sr. Carlos Cabezas Cabezas, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de apelación deducido por la Defensa Particular, en contra de la resolución de
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