ITURRIETA LEÓN RUBÉN ELÍAS/ MINEDUC
Rol
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Rubén Elías Iturrieta León y deduce recurso de protección en contra del Ministerio de Educación (MINEDUC), porque estima como un acto arbitrio e ilegal el no haberle renovado la beca de reparación concedida por la Ley N° 19.992 para el año académico 2024, vulnerando con ello sus derechos fundamentales consagrados en los numerales 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que, solicita se acoja el recurso y se ordene la continuidad del beneficio educacional. Explica el recurrente que fue beneficiario de la beca Valech, otorgada por el MINEDUC, para cursar la carrera de psicología en la Universidad de Las Américas (UDLA) y refiere que, confiado en la renovación habitual del beneficio, procedió a matricularse para el año académico 2024, cursando asignaturas durante el primer semestre e iniciando su práctica profesional en la Municipalidad de Padre Hurtado durante el segundo semestre de dicho año. Sin embargo, expone que en noviembre de ese año recibió de manera imprevista y sin notificación previa del recurrido un correo electrónico de la Universidad, informándole que su beca había sido suspendida, lo cual le impidió continuar con su práctica profesional y, consecuentemente, completar sus estudios. SEGUNDO: Que la recurrida Subsecretaría de Educación Superior del Ministerio de Educación, al informar, solicitó el rechazo del recurso de protección interpuesto, con costas. Argumenta, en lo pertinente, que la asignación de la beca Valech para el año académico 2024 constituyen respecto del recurrente una mera expectativa, porque se enmarca en el Programa de Becas a las Instituciones de Educación Superior, que constituye un proceso complejo, que requiere la dictación de una serie de actos administrativos interrelacionados y que, por lo mismo, configura un asunto de lato conocimiento, por lo que la acción cautelar impetrada no cumple con el objetivo de solucionar una cuestión de emergenci
Fallo
Por tanto, en atención a que el recurrente registra la existencia de un título del año 2022, es que indica que no se renovó el beneficio en estudio, ya que la posesión de un título profesional hace incompatible la renovación de la beca. Añade que el recurrente tuvo tres oportunidades de apelar y presentar antecedentes para revertir lo informado por el Ministerio, según el cronograma del año académico 2024, que establecía períodos de revisión de casos en enero-marzo, mayo-junio y agosto, con sus respectivas publicaciones de resultados, lo cual no hizo. De acuerdo con lo expuesto y la normativa que latamente cita en su arbitrio, sostiene que la no renovación de la beca Valech al recurrente no importó un acto arbitrario e ilegal alguno, por el contrario, se ajustó a la normativa y los hechos descritos precedentemente. TERCERO: Que el recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencias de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares, siendo presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Carta Fundamental. CUARTO: Que el artículo 17 del Decreto N° 97 del Ministerio de Educación dispone qu
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Al folio 24; téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Rubén Elías Iturrieta León y deduce recurso de protección en contra del Ministerio de Educación (MINEDUC), porque estima como un acto arbitrio e ilegal el no haberle renovado la beca de reparación concedida por la Ley N° 19.992 para el año académico 202
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