JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA

MIN PUB AFTA C/ BENJAMIN ALFONSO BANADOS MIRANDA

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

OTROS LIBRO II TITULO VII

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que mediante sentencia dictada el 21 de marzo de 2025, por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, se condenó a Benjamín Alfonso Bañados Miranda como autor del delito consumado de ofensas al pudor con grave escándalo (artículo 373 del Código Penal), imponiéndosele una pena de 540 días de reclusión menor en su grado mínimo, sin sustitución por remisión condicional, y accesorias legal. SEGUNDO: La defensa interpuso recurso de apelación subsidiario, solicitando la sustitución de la pena por remisión condicional bajo la Ley 18.216, argumentando el cumplimiento de los requisitos del artículo 4 de dicha ley, respaldado por un informe psicosocial favorable, o en subsidio la pena de reclusión parcial domiciliaria, por cumplirse los requisitos del artículo 8° de dicha ley. TERCERO: El Ministerio Público se opuso al recurso en estrados, sosteniendo que no se cumplen los elementos subjetivos requeridos, especialmente el control de impulsos, dada la reincidencia en conductas delictivas similares. CUARTO: Que el artículo 4 letra b) y c) de la ley 18216 exige para sustituir la pena conforme se solicita, que los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren presumir que no volverá a delinquir, y que esta circunstancia y las conducta anterior hicieren innecesaria una intervención o la ejecución efectiva de la pena, o que aquellos permitieren presumir que la pena de reclusión parcial lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos, situaciones que no se logran acreditar en la presente causa. En efecto, las características, naturaleza y móviles del hecho, y los dichos de la víctima que dan cuenta de que otras personas le indicaron haber visto hechos similares respecto del imputado, dan cuenta de características de personalidad que permiten asumir el riesgo real de reincidencia, sin tratamiento, y es claro que, no obstante incluso haber

Fundamentos

motivos ambientales, sobre todo por aquellos que tienen que ver con la crianza, donde no habría mantenido los referentes apropiados para otorgar un sano desarrollo, lo que lleva a formar mecanismos de defensa de la línea de la despersonalización y evasión, situación que incide en un riesgo de reincidencia real, siendo relevante que al no apreciarse que exista conciencia del delito y del daño, la intervención en libertad resulta absolutamente insuficiente. Respecto del último punto, si bien el informe referido señala que si presentaría arrepentimiento, lo cierto es que la actitud del mismo en la investigación y en el juicio, en cual incluso se niega el hecho (a diferencia de lo indicado al perito), denotan la situación en contrario, sin que aparezca en los antecedentes algún elemento en el informe que permita presumir la existencia de la indicada conciencia. QUINTO: Que, además, el informe pericial, aunque reconoce recursos psicosociales en el recurrente, no aborda de manera concluyente el riesgo de reincidencia asociado a su falta de control de impulsos, la evaluación psicológica descarta patologías, pero no profundiza en mecanismos concretos para mitigar su compulsividad sexual, ni garantiza la eficacia de una pena sustitutiva ante su historial. SEXTO: Que, en consecuencia, no habiéndose acreditado la concurrencia de los requisitos subjetivos, no cabe sino confirmar la sentencia en alzada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 370 y demás pertinentes del Código Procesal Penal, artículo 4 la Ley 18.216, SE CONFIRMA la resolución dictada con fecha veintiuno de marzo del año en curso, que no concedió la solicitud de conceder la pena sustitutiva al sentenciado BENJAMÍN ALFONSO BAÑADOS MIRANDA. Regístrese y comuníquese. Rol 444-2025 (PENAL)

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Dpp/ Antofagasta, nueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que mediante sentencia dictada el 21 de marzo de 2025, por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, se condenó a Benjamín Alfonso Bañados Miranda como autor del delito consumado de ofensas al pudor con grave escándalo (artículo 373 del Código Penal), imponiéndosele una pena de 540 días de reclusión menor en

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