SIN INFORMACION

ALMEIDA MARLENE J /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece abogado don Gabriel Ibarra Loyola deduciendo recurso de amparo a favor de Marlene J Almeida, quien, en el contexto de tramitación de residencia definitiva, es notificada con fecha 01 de mayo del presente de la Resolución Exenta N° 25250216 de 30 de abril de 2025, que rechaza la residencia definitiva, y dispone el abandono el país dentro de un plazo de 10 días. Que en la actualidad ella tiene 75 años, de nacionalidad estadounidense, venezolana de nacimiento. Contadora de la la Oklahoma State University. Que solicitó la residencia temporal, que le fue otorgada el 30 de octubre de 2018 en el Consulado General de Miami, en Estados Unidos, por lo que cuento con la cédula nacional para extranjeros número 26.585.724-8 – la cual se encuentra vencida. Que al solicitar su residencia definitiva, la recurrida solicitó – dentro de una serie de documentos – con los que cumplió a cabalidad, que adjuntara su certificado de antecedentes penales de Estados Unidos. Que aquél tramite le resultó del todo engorroso y costoso (alrededor de 900 USD conseguirlo). Que actualmente vive en Concón, va a la iglesia, posee pareja chilena y se encuentra sumida en angustia por la situación en la que se encuentra. Que con fecha 30 de abril del presente, fue notificada de resolución que rechaza la solicitud de residencia permanente por la causal artículo 91 de la Ley N° 21.325 de la Ley de Migración y Extranjería, y en el artículo 88 del Decreto Supremo N°296, que aprueba el Reglamento de la Ley N°21.325, ambas del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por considerar que, no cumple suficientemente con los requisitos que la habilitan para residir en el país, al no presentar el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado. Señala que ella envió el certificado apostillado en sobre sellado a la dirección Prat 656, Valparaíso con fecha 27 de enero de 2021 y que dio cuenta de eso a la autoridad migratoria y lo hizo e

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, por lo que mediante Resolución Exenta N° 25250216 de fecha 30-04-2025 del Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por la recurrente y se dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días contados desde la notificación de la presente Resolución. Que, la razón del rechazo fue no haber acompañado certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. Que, a la recurrente en la misma Resolución se le reservaron los recursos establecidos en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley N°21.325. Que conforme a las normas de la Ley N° 21.325, la cual dispone, en su artículo 88, numeral 1: - “Causales de rechazo. Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: 1. No cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad a lo establecido en el artículo 70“. Asimismo, el artículo 11 del mismo cuerpo legal dispone: “Sin perjuicio de los requisitos específicos requeridos en cada subcategoría migratoria, y salvo mención expresa en contrario, deberán adjuntarse a toda solicitud los siguientes documentos: En el caso de los solicitantes que según la ley chilena sean mayores de edad, el certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por la autoridad competente de su país de origen o de aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años”. Que, de la información obtenida del sistema computacional de este Servicio, se desprende que, el motivo del rechazo de la solicitud del extranjero, fue por no presentar el certificado de antecedentes en país de origen, toda vez que acompañó documentos que no son los requeridos a sabiendas de no cumplir con lo exigido, según la misma documentación acompañada. Que, al incumplir las normas de la Ley y el Reglamento en los términos señalados, se rechazó la solicitud del extranjero. Que, del mérito de autos, no consta que la parte recurrente haya acompañado efectivamente el certificado requerido, esto es, certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva. Señala antecedentes respecto de la legalidad de la resolución que se recurre de amparo indicando que, en términos simples, la autoridad migratoria se encuentra siempre, en principio, obligada a disponer el abandono del territorio nacional de un extranjero a quien se le haya rechazado o revocado un permiso de residencia. Así lo dispone el artículo 91 de la Ley de Migraciones y Extranjería, en su inciso cuarto. “Artículo 91.- Orden de abandono. Los rechazos y revocaciones se dispondrán por resolución fundada del Director Nacional del Servicio, exenta de

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 n° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de doña Marlene J Almeida en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25250216 de 30 de abril de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y ordenó su expulsión del territorio nacional, debiendo, la recurrida, reabrir el procedimiento administrativo, tener por cumplido el requisito que dice relación con el Certificado de Antecedentes penales del país de origen y pronunciarse acerca de su residencia definitiva. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1400-2025. En Valparaíso, nueve de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece abogado don Gabriel Ibarra Loyola deduciendo recurso de amparo a favor de Marlene J Almeida, quien, en el contexto de tramitación de residencia definitiva, es notificada con fecha 01 de mayo del presente de la Resolución Exenta N° 25250216 de 30 de abril de 2025, que rechaza la residencia definit

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