SIN INFORMACION

JORGE CLAUDIO AYCA ZEPEDA CONTRA SOC. CASTRO CRUZ LTDA.

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece JORGE CLAUDIO AYCA ZEPEDA, contador, quien deduce recurso de protección en contra de BANCO ESTADO; por, a su juicio, haberle negado el acceso a cobrar los saldos de la cuenta de ahorro bipersonal quedada al fallecimiento de doña Rosa Marta Vildoso, a pesar de haber entregado toda la documentación requerida, complementando en una presentación adicional que la garantía afectada es el derecho de propiedad, solicitando el cobro y liquidación de la cuenta bancaria por posesión efectiva de 06 de abril pasado. En su oportunidad evacuó su informe la recurrida, indicando que, el presente recurso carece de objeto y oportunidad ya que no existe el supuesto acto arbitrario que motiva su presentación, al haberse eliminado el reparo formulado en su oportunidad que impedía al recurrente disponer de los fondos de la cuenta de ahorro materia de autos, pudiendo el recurrente, desde ya, acercarse a la oficina del banco de la ciudad de Arica para girar fondos. Por lo anterior, solicita el rechazo de la acción por haber perdido oportunidad. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección, contemplado en nuestra Constitución Política, se creó con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional indicados en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, frente a situaciones que, de no mediar una pronta acción, provocarían un detrimento en las garantías constitucionales de quien lo deduce, por ello es que cualquier persona, por sí o a favor de un tercero, puede recurrir ante el órgano jurisdiccional, para perseguir su amparo cuando crea que sus derechos constitucionales o los de otro, son amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, y la Corte de Apelaciones competente, deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. SEGUNDO: Que, concordante con lo anterior, lo que se pretende con la interposición de un recurso de protección, es provocar la intervención jurisdiccional de la Corte de Apelaciones, en resguardo de la observancia de los derechos constitucionales conculcados. TERCERO: Que, el asunto sometido a la decisión de esta Corte y que se indica como acto arbitrario e ilegal que priva, perturba o amenaza las garantías constitucionales consagradas en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, es la imposibilidad de disponer de los fondos de una cuenta de ahorro bipersonal, respecto de los cuales tendría derecho por ser heredero de la titular. CUARTO: Que, en el caso de marras, del mérito de lo informado y de la documentación acompañada por la recurrida, se da cuenta que, en relación a lo señalado por la recurrente, que se autorizó mediante Oficio N°878/25 el cobro de los saldos de la cuenta materia de autos, y entregar el remanente, si lo hubiere, al recurrente, por lo que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, correspondiendo en consecuencia su rechazo en lo resolutivo, toda vez que esta Corte no puede adoptar medida alguna en relación a lo solicitado.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara: Que, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por JORGE CLAUDIO AYCA ZEPEDA, en contra de BANCO ESTADO, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 129-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

Arica, nueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece JORGE CLAUDIO AYCA ZEPEDA, contador, quien deduce recurso de protección en contra de BANCO ESTADO; por, a su juicio, haberle negado el acceso a cobrar los saldos de la cuenta de ahorro bipersonal quedada al fallecimiento de doña Rosa Marta Vildoso, a pesar de haber entregado toda la documentación requerida, complementando en una present

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