SIN INFORMACION

MUÑOZ OLIVARES JAIME / CALQUIN ACOSTA ENRIQUE (PARALIZADO POR RH 19734-2024)

Rol

Fecha

13 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1.- Que, la presente causa fue alzada para conocer del recurso de apelación deducido con fecha treinta de mayo de dos mil veinticuatro, en contra de la resolución de fecha tres del mismo mes y año. 2.- Que, revisadas las bases del procedimiento, estas señalan que “A partir de esta fecha, las resoluciones que se dicten en este procedimiento podrán ser susceptibles de todos los recursos ordinarios y extraordinarios que franquea la ley para este tipo de procedimientos”. 3.- Que, el artículo 649 del Código de Procedimiento Civil dispone: “…Las materias sometidas al conocimiento del partidor se ventilarán en audiencias verbales, consignándose en las respectivas actas sus resultados; o por medio de solicitudes escritas, cuando la naturaleza e importancia de las cuestiones debatidas así lo exijan. Las resoluciones que se dicten con tal objeto serán inapelables…” 4.- Que, atendido el tenor de la disposición antedicha, no habiendo las partes dispuesto normas de procedimiento especiales que modifiquen el régimen recursivo, y encontrándose la situación descrita en el numeral primero dentro de la hipótesis de aplicación del artículo 649 del Código de Procedimiento Civil, no queda sino concluir que la apelación deducida en autos resulta inadmisible, como se indicará en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 649 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido con fecha treinta de mayo de dos mil veinticuatro (fojas N°1191, Tomo IV), en contra de la resolución de tres del mismo mes y año (fojas N°1185, Tomo IV). Devuélvase. N°Civil-19468-2024.imm

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de mayo de dos mil veinticinco. A sus autos la certificación que antecede. Al folio N°9: téngase presente lo informado por el tribunal de primera instancia y, en su mérito, téngase por cumplido lo ordenado por esta Corte con fecha dieciocho de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: 1.- Que, la presente causa fue alzada para conocer del recurso de apel

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