MONTENEGRO GONZALEZ CRISTOBAL ALEJANDRO /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de Cristóbal Alejandro Montenegro González, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Centro Penitenciario Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°724-2025 de 15 de abril de 2025, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Indica que amparado cumple condena de 3 años de presidio menor en su grado medio como autor de un delito de receptación, cuyo cumplimiento inició con fecha 1 de abril de 2023, con 37 días de abono, y tiene fecha de término de la misma para el día 23 de febrero de 2026, y como lo informara Gendarmería de Chile a la H. Comisión de Libertad Condicional recurrida, el amparado reúne los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, y, a nuestro juicio, cumple igualmente con los requisitos de características psicosociales exigidos para ello. Que, es claro que el Decreto Ley 321 de 1925 permite que se otorgue la libertad condicional no sólo a los sentenciados respecto de los que se tenga la certeza o una prognosis muy fundada de que no reincidirán en hechos delictivos y que además tengan una conciencia moral acabada y completa respecto del daño que causaron con el delito que perpetraron, pues sólo exige que pueda pronosticarse a sus respectos que será posible que no reincidirán y adquirirán una conciencia moral adecuada. Además, debido a una de las modificaciones introducidas por la Ley 21.124, el liberto queda sujeto a un delegado de libertad condicional y obligado a cumplir el plan de intervención individual que para él se elabore, plan que persigue precisamente “…la realización de actividades tendientes a la rehabilitación y reinserción social del condenado…” ya que éste no está aún rehabilitado al momento de disponerse su libertad condicional.
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 6, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad del Ord. N°724-2025, de 15 de abril de 2025, emanado de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada en estos autos y dicen relación con la evaluación psicosocial referida en los artículos 2° numeral tercero y 4° del Decreto Ley N° 321 y el artículo 12 del Decreto Supremo N 338 del Ministerio de ° Justicia publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a expertos la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado no registra beneficios intrapenitenciarios, con compromiso delictual medio y riesgo de reincidencia alto, con necesidades de intervención muy altas en pares, medias en patrón antisocial y conducta pro criminal, en estado de contemplación, con plan de intervención vigente, Gendarmería sugiere continuar con el proceso de intervención. Tercero: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Cristóbal Alejandro Montenegro González, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Eliana Quezada Muñoz, quien fue del parecer de acoger el recurso, atendido que el interno presenta avances en su proceso de resocialización desempeñándose como mozo de aseo, ha logrado terminar su enseñanza media al interior del penal, rindiendo incluso la prueba PAES, todo ello a fin de estar más preparado para desempeñarse en el medio libre. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1404-2025. En Valparaíso, nueve de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de Cristóbal Alejandro Montenegro González, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Centro Penitenciario Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que,
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