CORTE DE APELACIONES PUERTO MONTT

NANCY VERONICA SOTO VARGAS / SURALIS

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, compareció doña Nancy Verónica Soto Vargas, domiciliada en la comuna de Calbuco, en contra de la empresa Suralis, señalando que desde hace un tiempo, esta empresa, oficina de Calbuco, le realiza cobros indebidos, ya que incluso tuvo su casa cerrada durante un tiempo, año y medio, y señala que además no ocupa el servicio, por lo que considera excesivos los cobros. Solicita se acoja el recurso. Acompaña boleta de cobro de servicio de agua. A folio 11 informa la recurrida Suralis, indicando que el recurso adolece de forma evidente y manifiesta de falta de información y especificaciones en cuanto a los hechos, como su situación económica, monto adeudado, origen del mismo y los presuntos o supuestos perjuicios, ni tampoco contiene peticiones concretas, entre otros, que limitan su comprensión y no permiten a su parte informar adecuadamente a la Corte sobre los hechos y el derecho que revisten el recurso, sumado a que no se invoca ningún derecho constitucional como transgredido, y lo alegado no guarda no dice relación con un recurso de protección. Por su parte, alega la existencia de cosa juzgada, la extemporaneidad del recurso, su falta de oportunidad y la falta de idoneidad, al existir una causa previa de protección tramitada ante esta Corte por los mismos hechos y con sentencia firme que rechazó la acción interpuesta por la recurrente, además de haberse interpuesto fuera de plazo y porque no apunta a los fines y objeto de un recurso cautelar de protección; todo sin perjuicio de la inexistencia de acciones o conductas ilegales y/o arbitrarias de su representada. Sostiene que, se puede advertir que el objeto del presente recurso de protección es el mismo sobre el cual versó la causa Rol Protección-131-2024, siendo el fundamento de ambas acciones el cobro excesivo de agua potable respecto de un domicilio que se encuentra sin moradores, con la única diferencia de que ahora se acompaña una boleta de consumo actual, sin embargo la causa de pedir es la mis

Fundamentos

considerando la naturaleza eminentemente cautelar de la presente acción. Solicita rechazar la acción de protección en todas sus partes, en los términos que plantea en su informe. Encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, corresponde una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de aquellos derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, a través de la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, como surge de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, que ha de ser contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Tercero: Que, como acto ilegal y arbitrario, la recurrente señala que, se le han realizado cobros excesivos por parte de la recurrida, por cuanto no ha realizado uso del servicio que se le cobra, lo que considera abusivo. Cuarto: Que, tal como observó la recurrida en su respectivo informe, y conforme a los antecedentes que obran en autos, quien reclama no acompaña mayores antecedentes, y además, lo que alega ya fue objeto de otro recurso de protección anterior. Quinto: Que, de conformidad con lo expuesto, conforme al mérito de los antecedentes, estiman estos sentenciadores que estos son insuficientes para fundamentar el recurso interpuesto, y del actuar de la recurrida no se observa una actuación arbitraria e ilegal que vulnere alguna de las garantías fundamentales denunciadas, las cuales tampoco se explicitan, estimando además que lo solicitado por la parte recurrente excede de las medidas de naturaleza cautelar que podría adoptar esta Corte; razón por cual la acción constitucional interpuesta será rechazada.

Fallo

Por estas motivaciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara: Que, se rechaza, sin costas, la acción cautelar de protección deducida por Nancy Verónica Soto Vargas, en contra de la empresa Suralis. Redacción de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. No firma el Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con feriado legal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección Rol N° 1364-2024

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, nueve de mayo de dos mil veintincinco. Vistos: A folio 1, compareció doña Nancy Verónica Soto Vargas, domiciliada en la comuna de Calbuco, en contra de la empresa Suralis, señalando que desde hace un tiempo, esta empresa, oficina de Calbuco, le realiza cobros indebidos, ya que incluso tuvo su casa cerrada durante un tiempo, año y medio, y señala que además no ocupa el servicio, por l

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