ALEX IVAN CURIHUAL ÑANCUAN / GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Axel Iván Curihual Ñancuan, e interpone recurso de protección en contra del Gendarmería de Chile. Señala que, por el acto ilegal y arbitrario de “retiro temporal no voluntario” por “necesidades del servicio”, del que ha sido objeto por parte de la recurrida, y que configura, a su parecer, una vulneración flagrante de derechos fundamentales, ya que el fundamento jurídico de la decisión de la máxima autoridad de Gendarmería de Chile es la concurrencia, según indica la Resolución Exenta RA N° 142/738/2024 del 08.03.2024, de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile (en adelante DIRNAC GDCH), de las causales contenidas en el Artículo 114, letra b) del Decreto N° 412 de 1992 del Ministerio de Defensa, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL 2 de 1968, del Ministerio del Interior. Sostiene que, esto se produce por haber sido retenido por personal de Carabineros de Chile de la Segunda Comisaría de Puerto Montt, el día 22.12.2023, alrededor de las 18.35 horas, en momentos que conducía su vehículo particular, en aparente estado de ebriedad, indicando que, el 22 de diciembre de 2023, conforme a Pauta de Distribución de Servicios de Guardia Interna del Complejo Penitenciario de Puerto Montt (en adelante CP. Puerto Montt) dotación a la que pertenecía y cumplía funciones inherentes a su grado de Cabo 1° de Gendarmería de Chile, le correspondió estar a cargo de la agrupación bimodular N° 51/52 del recinto penal señalado, indicando que, la jornada laboral ordinaria para el personal de dicho estamento de trato directo con la población penal, correspondía a las 08.30 horas el ingreso y; 18.00 horas, la retirada, y ese día y con motivo de la proximidad de la Navidad 2023, la Administración del recinto determinó realizar un almuerzo de camaradería para todo el personal del complejo, la que inició a las 12.00 horas y debió finalizar a las 14.30 horas, y alrededor de las 17.45 horas, encontrándose con uniforme institucional, s
Fundamentos
fundamentos que textualmente señala y reproduce en su recurso. Entre otras cosas, argumenta además que, no entiende el fin del informe del Jefe ORICRIM, al haber incorporado en su informe, copia de la sentencia y demás actos judiciales que para todo acto legal y administrativo, no existen y peor aún, todo esto fue incorporado a la pieza sumarial (fojas 23 a 28) por instrucción del Director Regional Los Lagos (Providencia N° 1/2024 del 02.01.2024), lo que contraviene en letra y espíritu lo sostenido y cuya connotación exacerbada y vehemente permitió que el mando central y nacional, se formara una imagen dramática del caso, en relación que si bien se trata de una situación ilícita, su gravedad no es mayor a las que a diario se detectan o denuncian en Gendarmería y que no cuentan con resoluciones y sanciones de tanta celeridad y drasticidad. Señala que, en ningún caso fue detenido, toda vez que no fue trasladado o ingresado a un lugar de detención, sino que fue retenido por personal policial para efectos de practicar “alcotest” y alcoholemia, y sobre el particular, se debe precisar que, una vez finalizados estos exámenes, fue trasladado a su domicilio en carro móvil fiscal de Gendarmería CP Puerto Montt y su vehículo, conducido por otro colega, también hasta su domicilio. Indica que, como se señaló anteriormente, vestía uniforme institucional debido a la premura que existió entre su horario laboral y la actividad de camaradería, haciendo presente además que esta práctica, era común en él, en el sentido que normalmente vestía mi uniforme para irse al trabajo y para devolverse de éste, considerando las precarias dependencias existentes para que el personal se “cambiara ropa”, sin considerar además la serie de hurtos no denunciados producto de la falta de casilleros para el debido resguardo de las pertenencias. Sobre la imagen de Gendarmería, argumenta que, si bien no contribuyó favorablemente a ésta, no generó daños, no hubo cobertura mediática, ni redes sociales y tampoco connotación pública y en último caso, dicha acción, pudo ser sancionada disciplinariamente. Agrega que, con atribuciones que no le fueron conferidas, fijando un juicio de valor a raíz de una situación externa a sus funciones, el Jefe ORICRIM se pronunció y cuestionó su “idoneidad, aptitud, compromiso y responsabilidad para continuar sirviendo el cargo”, en consecuencia, que sus calificaciones e informes de desempeño, son absolutamente favorables y el hecho que protagonizó anteriormente, no tuvo relación con el ejercicio de su función, ya que las obligaciones pertinentes a su grado y cargo, las cumplió a cabalidad y si el reproche recae en su comportamiento y vida social fuera de mi trabajo, asume una sanción disciplinaria, pero en la medida que sea proporcional y previo debido proceso. Entre otras cosas, señala además que, en este caso, precisamente, existe un acto ilegal y arbitrario, configurado por la Resolución Exenta N° 142/738/2024, emanada del Director Nacional de Gendarmerí
Fallo
se declara admisible el recurso de protección, solicitándose informe a la parte recurrida, y los oficios requeridos por el recurrente. A folio 14 evacuó informe la recurrida Gendarmería de Chile, solicitando el rechazo del recurso, indicando que, en primer lugar, alega la extemporaneidad del mismo en atención a la fecha en que el recurrente habría tomado conocimiento de lo resuelto por la institución. Por su parte, en lo pertinente al fondo, señala que, queda de manifiesto que la conducta desplegada por el protegido es suficiente para que, ponderada en su pertinencia y conveniencia, en concordancia con las atribuciones que el ordenamiento jurídico le confiere a la Jefatura de dicho Servicio, se estimase en su oportunidad que el actuar del exfuncionario reviste la gravedad suficiente para que no siga cumpliendo funciones en la Institución. Por su parte, indica que lo realizado se enmarca en el ejercicio de las facultades que la Ley asigna al Director Nacional de Gendarmería de Chile, para lo cual es menester señalar, que: El artículo 6° del D.L. N° 2859, de 1979, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, señala: “Son obligaciones y atribuciones del Director Nacional: 1.- Dirigir y Administrar el servicio”; “10.- Dictar las resoluciones e impartir las instrucciones necesarias tendientes a obtener un adecuado funcionamiento del Servicio”; y en el número 24, “Velar por el cumplimiento de las normas aplicables a Gendarmería de Chile, en especial por la observancia del pri
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Puerto Montt, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece don Axel Iván Curihual Ñancuan, e interpone recurso de protección en contra del Gendarmería de Chile. Señala que, por el acto ilegal y arbitrario de “retiro temporal no voluntario” por “necesidades del servicio”, del que ha sido objeto por parte de la recurrida, y que configura, a su parecer, una vulneración flagrant
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