MP C/ WILLIAMS ANDRES ALVAREZ CARVAJAL
Rol
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución adoptada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por la de arresto domiciliario parcial nocturno, arraigo nacional y firma quincenal respecto de los imputados. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye a los encartados. 3°) Que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma ya referida, ésta sólo se ve resguardada con la medida cautelar de prisión preventiva, teniendo en consideración la naturaleza del delito por el cual se ha formalizado la presente investigación, esto es, robo con violencia, la forma de comisión y entidad del mismo, el hecho de haber obrado en grupo o pandilla, la prognosis de pena y su eventual forma de cumplimiento, no habiendo variado sustancialmente los antecedentes que se tuvieron a la vista al momento de decretar la prisión preventiva, se configura un peligro para la seguridad de la víctima y de la sociedad, lo que se resguarda únicamente con la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en contra de aquellos.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal; se revoca la resolución en alzada de fecha nueve de mayo del año en curso, dictada por don Francisco Andrés Almonacid Faundez, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que dispuso las medidas cautelares de arresto domiciliario parcial nocturno, arraigo nacional y firma mensual, y en su lugar se dispone que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados Williams Andrés Álvarez Carvajal y Carlos Adrián Figueroa Orellana. Téngase por notificados a los intervinientes en este acto. Devuélvase. Rol Penal Nº518-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución adoptada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por la de arresto domiciliario parcial nocturno, arraigo nacional y firma quin
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