GUAN/DIRECCIÓN REGIONAL DE TARAPACÁ DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, abogadas, en representación de Guan Jianxing, de nacionalidad china, deducen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la arbitrariedad e ilegalidad en que habría incurrido al no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva presentada el 20 de marzo de 2024, habiendo transcurrido siete meses y dieciséis días desde su petición, vulnerándose, con ello, su garantía fundamental contemplada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita ordenar al recurrido que se pronuncie sobre la misma. Exponen que el recurrente ingresó a Chile el 25 de junio de 2018 en calidad de turista y que posteriormente fue titular de una visa temporaria por el período de dos años -entre el 22 de abril de 2022 y el 12 de mayo de 2024-, con el propósito de establecerse y desarrollarse en Chile. Señalan que la situación que denuncia le ha producido a su representado una constante preocupación e incertidumbre por su futuro, implicando inestabilidad emocional, laboral y un estado de indefensión. Asimismo, hace presente lo dispuesto en los artículos 4°, 7°, 9°, 24 y 27 de la Ley N° 19.880, destacando los artículos 7°, que consagra el principio de celeridad, y 27, que establece que el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, salvo caso fortuito o fuerza mayor. SEGUNDO: Que el Servicio Nacional de Migraciones, al informar, solicita el rechazo de la presente acción constitucional. Argumenta, en primer lugar, inadmisibilidad de la presente acción porque no existe un acto u omisión que pueda ser calificado como ilegal o arbitrario y que vulnere las garantías fundamentales de la contraria, ni aún en grado de amenaza, que pueda ser tutelada mediante la presente acción de protección de manera que, a su entender, la materia debatida excede con creces la tutela cautelar que es propia del recurso de protecció
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido por Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca en representación de Guan Jianxing en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese. Protección N°22838-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, abogadas, en representación de Guan Jianxing, de nacionalidad china, deducen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la arbitrariedad e ilegalidad en que habría incurrido al no emitir pronunciamiento sobre la soli
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