RAMOS/MUNICIPALIDAD ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Francisco Javier Martínez Morales, abogado, quien en favor de Nelia Ramos Cutipa, de nacionalidad peruana, RUT N° 22.593.358-8, domiciliada en calle Almirante Juan José Latorre N° 2579, Antofagasta, dedujo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta y su Honorable Consejo Municipal, por haber dispuesto la no renovación de la patente de alcoholes, de la que era titular, lo que a su parecer, es ilegal y arbitrario, vulnerando los derechos fundamentales contemplados en los numerales 2°, 21° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando, se ordene a la Municipalidad, proceder a la renovación de la patente de alcoholes, injustamente denegada, todo ello con expresa condena en costas. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar deducida. Puesta la causa en estado de trajeron los antecedentes para dictar sentencia. TENIENDO PRESENTE Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por medio de la presente acción cautelar, se pretende dejar sin efecto, el acuerdo del H. Consejo y Decreto Alcaldicio, que decidieron no renovar la patente de alcoholes, cuya titularidad detenta la actora de protección. Dice que el Honorable Consejo Municipal en sesión N° 012-2025, celebrada el 07 de febrero del presente, acordó no renovar la patente citada, dado que registra, diversas infracciones, en concreto, “por expender bebidas alcohólicas-vino blanco-, sin solicitar cédula de identidad”, “expender alcohol a personas en estado de ebriedad” y “efectuar venta sin solicitar cédula de identidad”. Ello se materializó a través del Decreto Alcaldicio N° 90-2025. En primer lugar, alegó que ha existido un cambio de criterio, pues, desde que entró a regir la Ordenanza Comunal de Alcoholes, las infracciones que sirven de base para ejercer la facultad de no renovación deben tener el carácter de graves, sin embargo, en la especie todas las infracciones cursadas no tienen tal carácter de grave. Dicho cambio de interpretación sostiene, es ilegal, puesto que la no renovación se torna en una medida desproporcionada y que va en contra, no solamente del sentido común, sino que, de la propia legislación de alcoholes, a lo que se suma que, dicho cambio de criterio, ni siquiera ha sido aplicado en forma uniforme a todos los contribuyentes, circunstancia última que además de ser arbitraria, transgrede las garantías constitucionales de la recurrente, no estando la decisión reprochada, debidamente fundada. Entonces, sostiene que las municipalidades pueden “no renovar” las patentes de alcoholes otorgadas, siempre que el contribuyente se encuentre en una situación de grave compromiso de las normas reglamentarias pertinentes. Lo que es coincidente, con un escalamiento a nivel de sanciones, cuestión que no operó en la especie, dado que se aplicó de manera directa la sanción más gravosa (no existen multas ni clausuras previas). En segundo lugar, alegó infraccionado los principios de legalidad y tipicidad en las actuaciones de la recurrida, enfatizando que las sanciones que le fueron impuestas, no se encuentran tipificadas como tales en la Ley de alcoholes o en algún otro texto legal. En efecto, se trata de sanciones que simplemente son encasilladas, y sancionadas en una norma administrativa, de rango inferior en la escala jurídica piramidal, como lo es, una ordenanza comunal que, en su carácter de tal, debe someterse y adecuarse a principios legales y constitucionales, no siendo posible, que el Alcalde o el Consejo Municipal creen infracciones y su vez, darles el carácter de grave o menos grave. Estrechamente vinculado con el principio de legalidad, indica que también se inobserva el de tipicidad, conforme los mismos presupuestos fácticos invocados, pretendiendo de manera inadecuada, complementar las conductas previstas en la ley que les sirve de fundamento. En tercer término, alegó como vulnerados, los principios de proporcionalidad y
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Francisco Javier Martínez Morales, abogado, en favor de Nelia Ramos Cutipa, en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta y su Honorable Consejo Municipal. Regístrese y comuníquese. Rol 347-2025 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Dpp/ Antofagasta, nueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Francisco Javier Martínez Morales, abogado, quien en favor de Nelia Ramos Cutipa, de nacionalidad peruana, RUT N° 22.593.358-8, domiciliada en calle Almirante Juan José Latorre N° 2579, Antofagasta, dedujo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta y su Honorable Consejo Municipal,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica