BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CONTRERAS
Rol
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, UNICAMENTE, PRESENTE: Primero: Que el asunto de que se trata es una materia civil y de carácter patrimonial, donde la prórroga de competencia resulta del todo aplicable, sea por vía expresa o tácita, por lo que el tribunal de la instancia no está facultado para que, de manera oficiosa, se declare incompetente, pues dicha prerrogativa le está entregada a la parte demandada, de forma tal que la resolución en cuya virtud el tribunal de primer grado se declaró incompetente en razón del territorio, objeto del recurso en estudio, debe enmendarse, a fin de que el juez no inhabilitado, proceda a dar curso progresivo a la demanda entablada en autos. Segundo: Que avala lo antes expuesto, el tenor literal del pagaré en que se apoya la acción ejecutiva deducida en la instancia, donde se observa que el demandado constituyó domicilio en la Comuna en que se encuentra la oficina señalada como lugar de pago, sin perjuicio de lo cual el tenedor podrá, para efectos legales de ese instrumento, elegir cualquiera de los domicilios en él u otro en que el Banco tenga oficina. Atendido lo antes expuesto y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, la resolución apelada de seis de noviembre de dos mil veinticuatro, escrita a folio 5 de los autos civiles Rol N° C-2.806-2024 del Segundo Juzgado de Letras de Talca, en cuya virtud se declaró incompetente para conocer la demanda y, en su lugar, se acepta la competencia y se ordena al juez, no inhabilitado, para que dé curso progresivo a los autos, resolviendo derechamente la demanda interpuesta, sin perjuicio de los derechos que podrían asistirle a la demandada en la oportunidad procesal correspondiente. Devuélvase. Rol N° 2.252-2024.- Civil.- Redacción del Ministro don Moisés Muñoz Concha.-
Texto Completo (Preview)
Talca, nueve de mayo de dos mil veinticinco.- VISTO Y TENIENDO, UNICAMENTE, PRESENTE: Primero: Que el asunto de que se trata es una materia civil y de carácter patrimonial, donde la prórroga de competencia resulta del todo aplicable, sea por vía expresa o tácita, por lo que el tribunal de la instancia no está facultado para que, de manera oficiosa, se declare incompetente, pues dicha prerrogativa
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