JUZGADO DE LETRAS DE VILLA ALEMANA

SOCIEDAD INMOBILIARIA Y CONSTRUCCIONES ARAUCO LIMITADA/AMERICAN TOWER CORPORATION ATCILE SA

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción, de sus

Fundamentos

motivos Séptimo, Noveno, y Décimo a Décimo Tercero, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que, se presenta apelación en estos autos por el abogado de la parte demandante, en contra de la sentencia definitiva de 23 de septiembre de 2022 que rechazó las demandas de terminación de contrato de arriendo por no pago de rentas, reconvenciones de pago, y subsidiaria de desahucio, por el agravio que le causa dicha decisión, al estimar la sentenciadora que no existe coincidencia entre el inmueble demandado y el retazo de terreno arrendado; que no se acreditó que el contrato se encuentra vigente y; por no existir deuda pendiente entre las partes por concepto de rentas. Solicita se revoque la referida sentencia y se ordene se practiquen reconvenciones legales por la suma de $18.128.880; se restituya la propiedad arrendada libre de todo ocupante dentro de tercero día de ejecutoriado el

Fallo

fallo o el plazo que la Corte determine y; que la arrendataria debe pagar los consumos que se hayan devengado en el inmueble hasta la restitución del mismo. Señala, en cuanto al primer punto, que el retazo de terreno arrendado corresponde, precisamente, al inmueble ubicado en calle Cumming N°120, comuna de Villa Alemana, de manera que no constituye una cosa distinta al inmueble del que forma parte. Sin perjuicio de ello, se trata de un único bien inmueble, que no ha sido loteado, subdivido, ni sometido a ningún otro procedimiento a efectos de separarlo y dividirlo en diferentes cosas, debiendo considerarse como un todo singular para todos los efectos legales. Todo lo cual, además, se desprende de las cláusulas primera y décimo cuarta del contrato suscrito por las partes, cuyos términos evidencian la real voluntad de los contratantes al momento de celebrar la convención, y que dan cuenta fehacientemente que la cosa arrendada y la pedida en la demanda coinciden. En cuanto a la constancia consignada en la cláusula tercera de la modificación del contrato, en el sentido de dar por pagadas la totalidad de las rentas, estima que ella se refiere única y exclusivamente a lo devengado hasta el día 09 de febrero del año 2021, en tanto, lo que se pretende cobrar es precisamente lo devengado con posterioridad a esa fecha, respecto a lo cual la arrendataria se comprometió expresamente a pagar por medio de vale vista a nombre del arrendador, no siendo razonable esgrimir como causa del rec

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, nueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción, de sus motivos Séptimo, Noveno, y Décimo a Décimo Tercero, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que, se presenta apelación en estos autos por el abogado de la parte demandante, en contra de la sentencia definitiva de 23 de septiembre

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