REBOLLEDO/VERGARA
Rol
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, UNICAMENTE, EN CONSIDERACION: Primero: Que del examen de los autos se advierte que el impulso procesal le correspondía al tribunal de primer grado, una vez que el demandante evacuó el traslado de las excepciones dilatorias y perentorias opuestas por la parte contraria, por lo que en esas circunstancias no es factible que sea el mismo tribunal quien le atribuye al actor desidia o negligencia en darle curso progresivo a los autos, para sancionarlo con el abandono del procedimiento. Segundo: Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil establece una sanción de carácter procesal al actor cuando deja de transcurrir más de seis meses sin darle curso progresivo a los autos, lo que significa realizar un trámite útil que signifique un avance en el procedimiento, situación que no acontece en la especie, toda vez que lo único que le cabía al demandante era efectuar presentaciones para que el tribunal resolviera prontamente dichas excepciones, sin que aquello tuviese el carácter de útil debido a que el estado procesal de dichas incidencias en particular y del juicio, en general, permanecía en idéntica situación. Tercero: Que atento a lo antes razonado, no concurren los presupuestos de hecho ni de derecho que exige al aludido artículo 152 para declarar abandonado el procedimiento, de manera que la resolución en alzada debe enmendarse, en orden a desestimar la pretensión de la parte demandada al respecto. Por estos razonamientos y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de seis de diciembre de dos mil veinticuatro, escrita a folio 8 del cuaderno de abandono de procedimiento, en la causa civil Rol N° C-3185-2023 del Tercer Juzgado de Letras de Talca, mediante la cual se acogió el incidente de abandono de procedimiento solicitado por la parte demandada y, en su lugar, SE RECHAZA dicho abandono. No se condena a la parte demandada a las costas del incidente, por
Fundamentos
motivos plausibles para actuar. Devuélvase.- Rol N° 2.358-2024.- CIVIL (Cuaderno de incidente) Redacción del Ministro don Moisés Muñoz Concha.-
Texto Completo (Preview)
Talca, nueve de mayo de dos mil veinticinco. - VISTO Y TENIENDO, UNICAMENTE, EN CONSIDERACION: Primero: Que del examen de los autos se advierte que el impulso procesal le correspondía al tribunal de primer grado, una vez que el demandante evacuó el traslado de las excepciones dilatorias y perentorias opuestas por la parte contraria, por lo que en esas circunstancias no es factible que sea el mismo
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