SIN INFORMACION

TOLOZA/SERVICIO DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Primero: Que a folio 1 comparece doña Carla Cañon Rubio, en representación de Brian Kecy Toloza Bonet, quién deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria en relación al pronunciamiento y visualización correspondiente de la solicitud de nacionalidad de fecha 12 de diciembre de 2021. Señala que dicha actuación es ilegal y arbitraria, ya que afecta el derecho constitucional de igualdad ante la ley, conforme lo prescrito en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República de Chile, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880 que establece las "Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado", por lo que solicita se ordene a la recurrida, se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Expone que el amparado cumplió con todas las exigencias legales y reglamentarias para obtener la nacionalidad, ya que cuenta con medios de vida propios acreditados a través de un contrato de trabajo formal y el pago de cotizaciones previsionales, no tiene antecedentes penales ni en Chile ni en el extranjero y tiene más de dos años de residencia continuada en el territorio de la República de Chile. Señala que desde la fecha de la solicitud de nacionalidad han transcurrido más de 1.097 días (36 meses) sin que se tenga respuesta alguna, situación que ha generado un estrés difícilmente subsanable durante todo este período de tiempo al recurrente, lo que se ha acrecentado con el paso del tiempo. Argumenta la recurrente que la omisión denunciada vulnera el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, que establece la igualdad ante la ley, señalando que han transcurrido aproximadamente 31 meses desde que el recurrente presentó su sol

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Señala que el otorgamiento de cartas de nacionalización a personas extranjeras se efectúa por decreto expedido con la sola firma de la autoridad superior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 84 de la ley N°21.325; 1° y 2° del Decreto Supremo N°5.142, de 1960, del entonces Ministerio del Interior; y 1, apartado IV, N°4, de la Ley N°16.436. Agrega que según el artículo 157, N°8, de la ley N°21.325, corresponde al Servicio Nacional de Migraciones tramitar las solicitudes de carta de nacionalización para su posterior resolución por parte del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Informa que los antecedentes de la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización del recurrente ya han sido recibidos por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de parte del Servicio Nacional de Migraciones, encontrándose actualmente el acto administrativo que la resuelve en sus últimas etapas de tramitación, previo a la firma de la autoridad. Fundamenta su solicitud de rechazo en la inexistencia de una omisión arbitraria o ilegal, explicando que las solicitudes de otorgamiento de carta de nacionalización son sometidas a un exhaustivo análisis justificado por la importancia de otorgar una carta de nacionalización. Sostiene que estas solicitudes constituyen un ejercicio del derecho a petición consagrado en el artículo 19, N°14, de la Constitución, siendo requerimientos de interés privado que la autoridad no está obligada a aceptar. Destaca el alto volumen de solicitudes, indicando que entre enero y marzo de 2024 se han presentado un promedio de 3.400 solicitudes mensuales de otorgamiento de cartas de nacionalización. Añade que el plazo de 6 meses que establece el artículo 27 de la Ley N°19.880 no constituye un plazo fatal, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema y la Contraloría General de la República. Argumenta además la inexistencia de una privación, perturbación o amenaza de garantías o derechos constitucionales, señalando que el recurrente no ha demostrado cómo la no dictación del acto administrativo terminal afecta sus derechos fundamentales. Recalca que la persona extranjera que solicita carta de nacionalización se encuentra en situación migratoria regular, con permanencia definitiva vigente, pudiendo ejercer sus derechos sin limitación alguna. Finalmente, advierte que acoger acciones como la de la especie implicaría una afectación a la garantía de igualdad ante la ley, al favorecer al recurrente en desmedro de otras personas que efectúan sus solicitudes por la vía regular y que aún no obtienen respuesta. Cuarto: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medid

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Brian Kecy Toloza Bonet, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-26150-2024.

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C.A. de Santiago Santiago, nueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Primero: Que a folio 1 comparece doña Carla Cañon Rubio, en representación de Brian Kecy Toloza Bonet, quién deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria

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