SIN INFORMACION

VERA/EJERCITO DE CHILE

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Camila Muñoz Silva, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, en representación de don Cristofer Adrián Vera Moncada, interponiendo recurso de protección en contra de don Javier Iturriaga del Campo, Comandante en Jefe del Ejército de Chile, por haber dictado la Resolución COD. CJE SGE AJ (R) N° 1590/1470/2332 "Exenta", de fecha 10 de octubre de 2024, notificada el día 11 de noviembre de 2024, que rechaza el recurso de reclamación interpuesto y dispone la aplicación de la medida disciplinaria de un día de arresto con servicio y -0.50 puntos en el concepto N°8 "Administración". Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que la referida responsabilidad administrativa se encuentra prescrita, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, derecho a la vida e integridad física y psíquica, y derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en los artículos 19 N°1, 2 y 3 inciso 5, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se declare prescrita la responsabilidad administrativa. Que, según expone, el 20 de junio de 2019 se instruyó una investigación sumaria en razón de la pérdida de un apuntador lasérico en dependencias del almacén de material de guerra de la Brigada Motorizada N°24 "Huamachuco", lugar donde el recurrente se desempeñó en el grado de subteniente hasta enero de 2020. Con fecha 07 de julio de 2020, el señor Vera fue notificado del dictamen del fiscal, ante lo cual, haciendo uso de su legítimo derecho a responder los cargos que se le efectuaban, el 03 de septiembre de 2020, evacuó los descargos contra dichas imputaciones. Que, posteriormente, habiendo transcurrido 2 años desde dichos acontecimientos, el 20 de diciembre de 2022, fue notificado de la Resolución COT JEM AJ (R) N° 1580/4209 del Comandante de Operaciones Terrestres, de fecha 12 de septiembre de 2022, que apl

Fundamentos

considerando el transcurso de más de dos periodos calificatorios sin aplicar sanción, la responsabilidad que se le pretende atribuir a su representado se encuentra prescrita y,

Fallo

por tanto, extinta. Que la parte recurrente alega que los órganos de la administración del Estado —entre los que se encuentran las Fuerzas Armadas— se encuentran sujetos irrestrictamente al principio de juridicidad, consagrado en los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental y 2° de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Argumenta que si bien no existe una norma especial que autorice al órgano público para declarar de oficio la prescripción de la acción disciplinaria en los procedimientos administrativos, siendo ambas una manifestación del ius puniendi estatal, resultaría procedente aplicar lo dispuesto en el artículo 102 del Código Penal, en cuanto dispone que la prescripción será declarada de oficio aun cuando el imputado o acusado no la alegue y con tal que se halle presente en el juicio. Que, adicionalmente, arguye que el proceso disciplinario adoleció de una excesiva dilación, arbitraria e inexcusable, tardando 4 años y medio en aplicar una sanción. Señala que el artículo 12º del DN L 910, Reglamento de Investigaciones Sumarias Administrativas de las Fuerzas Armadas, dispone que el plazo para substanciar una investigación sumaria administrativa será de 20 días, con posibilidad de prórroga excepcional hasta 60 días. Asimismo, menciona que la Ley N° 19.880 establece en su artículo 24 que las decisiones definitivas en procedimientos administrativos deberán expedirse dentro de los 20 días siguientes, y en su artículo 27 q

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C.A. de Santiago Santiago, nueve de mayo de dos mil veinticinco. A los escritos 15 y 16: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Camila Muñoz Silva, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, en representación de don Cristofer Adrián Vera Moncada, interponiendo recurso de protección en contra de don Javier Iturriaga del Campo, Comandante en Jefe de

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