3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE ANTOFAGASTA

SKY AIRLINES S.A./VILLEGAS

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Antofagasta, con excepción del

Fundamentos

considerando noveno, en el párrafo segundo, que inicia con la expresión “que” y termina con la expresión “comprar”. Y se tiene, además, en su lugar presente: PRIMERO: Que, por sentencia de dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro, en causa Rol 8005-2024, del Tercer Juzgado de Policía Local de Antofagasta, se resolvió, acoger la denuncia infraccional, interpuesta en contra de la aerolínea SKY, al pago de 20 UTM, y la demanda civil, al pago de un millón novecientos cincuenta y un mil doscientos veinte mil pesos ($ 1.951.220) y, por daño moral, a la suma de tres millones de pesos ($ 3.000.000), con expresa condena en costas. El recurrente, pide se revoque la sentencia o bien, en subsidio, en lo civil, se rebajen los montos a los que fue condenado. SEGUNDO: Que, el daño moral requiere acreditar un menoscabo objetivo a la integridad psíquica, dignidad o proyecto de vida del afectado (Art. 2324 CC; Ley N°19.496). A este efecto, si bien el retraso del vuelo generó inconvenientes logísticos y económicos, las pruebas obrantes en el expediente (correos electrónicos, itinerarios, comprobantes de compra) no demuestran un impacto severo en la esfera personal del recurrente. Así, no se adjuntaron informes médicos, u otros elementos que sustenten un sufrimiento excepcional experimentado de manera cierta. El estrés derivado de imprevistos en viajes, aunque molesto, no configura por sí solo un daño moral cuantioso como el que fue acogido, máxime el hecho de que el grupo haya podido viajar a Europa con LATAM Airlines (aunque con gastos adicionales), atenúa la gravedad del perjuicio, dado que no se vio impedido al desarrollo del viaje planificado y que por cierto, sólo alegó el actor de estos antecedentes. TERCERO: Entonces, el monto inicial de tres millones de pesos ($3.000.000) concedido, resulta desproporcionado para el caso concreto, debiendo cuantificarse moderadamente, considerando el contexto y la real afectación en prudencia, conforme las reglas de la sana crítica, en una suma inferior, correspondiente al monto de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000).

Fallo

Por estas consideraciones y en conformidad a lo dispuesto en la Ley N°19.496 y en los artículos 160, 170 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que se confirma la sentencia apelada, con declaración que se reducen las indemnizaciones por daño moral a la suma de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000). II.- Que se confirma, en lo demás apelado, la sentencia referida. Regístrese y comuníquese. ROL 227-2024 (POL)

Texto Completo (Preview)

Dpp/ Antofagasta, nueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Antofagasta, con excepción del considerando noveno, en el párrafo segundo, que inicia con la expresión “que” y termina con la expresión “comprar”. Y se tiene, además, en su lugar presente: PR

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