SIN INFORMACION

CLAVIJO SANTIBANEZ ROBERTO CARLOS /COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de Roberto Carlos Clavijo Santibáñez, quién actualmente cumple condena privativa de libertad en el Centro Penitenciario Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°161-2025 de 08 de abril de 2025, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Indica que el interno fue condenado por el Juzgado de Garantía de San Antonio a la pena de 61 días por el delito de lesiones menos graves más un saldo de pena. Inició su condena el día 22 de octubre de 2022 y la termina el 11 de septiembre de 2025. Tiempo mínimo de postulación 3 de agosto de 2023. Que, el nivel de conducta registrado por el interno durante su vida intrapenitenciaria, es MUY BUENA, sin que haya variado hasta la fecha de postulación al beneficio de Libertad Condicional. Cumpliendo los requisitos legales y reglamentarios del DL 321 y

Fundamentos

considerando la Ley 21.124 y su Reglamento es postulado por Gendarmería a la Libertad Condicional que exige para este tipo de delitos un tiempo mínimo que ya los tiene cumplidos y 4 MB, las que también cumple. Señala que sin perjuicio de esto, la Comisión de Libertad Condicional rechazó su postulación por considerar que: “resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante no tiene beneficios penitenciarios, su compromiso delictual y riesgo de reincidencia, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el Decreto Ley N°321”. Que esto determinó que permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que dichos requisitos no impide que se le otorgue el beneficio. A folio 4, evacúa informe Alcaide del Centro Penitenciario Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 5, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 6, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad del Ord. N°161-2025, de 8 de abril de 2025, emanado de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada en estos autos y dicen relación con la evaluación psicosocial referida en los artículos 2° numeral tercero y 4° del Decreto Ley N° 321 y el artículo 12 del Decreto Supremo N 338 del Ministerio de ° Justicia publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a expertos la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado registra quebrantamiento de beneficios intrapenitenciarios anteriores, con compromiso delictual alto y riesgo de reincidencia medio con necesidades de intervención muy altas en patrón antisocial y pares, en estado de cambio de contemplación. Tercero: Que, en efecto, del análisis del informe de postulación psicosocial de libertad condicional, se advierte que el postulante presenta avances significativos en su proceso de reinserción social. En este sentido, se aprecia que el amparado tiene un riesgo de reincidencia medio, a que además, cuenta con salida dominical desde octubre de 2024, a que finalizó su enseñanza media estando privado de libertad, ha disminuido su tendencia delictual y, en opinión de Gendarmería de Chile, cuenta con soportes sólidos para enfrentar el proceso de reinserción en libertad. Cuarto: Que, en consecuencia, la Comisión recurrida ha negado por may

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Roberto Carlos Clavijo Santibáñez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto el Ordinario N°161-2025, de ocho de abril de dos mil veinticinco y, en su lugar, se declara que se le concede el beneficio de la libertad condicional al individualizado amparado. Dese orden de libertad al interno antes nombrado, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Complejo Penitenciario de San Antonio, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1393-2025. En Valparaíso, nueve de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de Roberto Carlos Clavijo Santibáñez, quién actualmente cumple condena privativa de libertad en el Centro Penitenciario Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, media

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