3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE ANTOFAGASTA

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./JARA

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Que atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que la usuaria, realizó la denuncia al banco demandante, con fecha veinte de enero del presente, habiéndose presentado la demanda, con fecha veinte de marzo de dos mil veinticinco, se advierte que ha transcurrido con creces, el plazo contemplado en el artículo 5° de la Ley 20.009. Al efecto, la recurrente sostiene que el plazo se debe contabilizar desde el catorce de marzo, fecha en que se notificó el rechazo del recurso de reposición interpuesto, en contra de la resolución que, a su vez, dispuso la extemporaneidad de la acción especial contemplada en el artículo 5° bis de la citada Ley, lo que no tiene sustento normativo alguno, dado que, el plazo se inicia, desde que el banco toma conocimiento efectivo de las transacciones que se desconocen o reclaman. La interpretación planteada por el recurrente permitiría a la entidad bancaria disponer y revivir plazos que se encuentran fenecidos, sujetos siempre a su voluntad, desnaturalizando, la aplicación de la normativa citada, que contempla plazos estrictos, debiendo, procurarse su cumplimiento, en los términos que fijó el legislador. Por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 18.287 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la sentencia apelada de fecha veintiuno de marzo de dos mil veinticinco, dictada en causa Rol 2.458-2025, por el Tercer Juzgado de Policía Local de Antofagasta. Regístrese y devuélvanse. Rol 87-2025 (PL)

Texto Completo (Preview)

Dpp/ Antofagasta, nueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Que atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que la usuaria, realizó la denuncia al banco demandante, con fecha veinte de enero del presente, habiéndose presentado la demanda, con fecha veinte de marzo de dos mil veinticinco, se advierte que ha transcurrido con creces, el plazo contemplado en el

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