SIN INFORMACION

ROSALES QUIROZ / MUNICIPALIDAD DE CALERA DE TANGO

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente. Primero: Que comparece Juan Antonio Castillo Saavedra, abogado, en favor de Héctor William Rosales Quiroz, quien interpone acción constitucional en contra de la Ilustre Municipalidad de Calera de Tango, representada por su Alcaldesa, Hortensia Mora Catalan, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación del Decreto Alcaldicio N°33/2025, de 14 de enero de 2025 que dispone el término anticipado de la contrata por salud incompatible, lo que estima vulnera la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 número 1, 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que el recurrente ingresó a trabajar a la Municipalidad como funcionario a contrata desde el 1 de septiembre de 2018, desempeñándose durante más de seis años hasta el 14 de enero de 2025, cuando fue desvinculado de manera anticipada a través del Decreto Alcaldicio N°33/2025. Esta resolución puso fin a su contrato bajo la causal de “salud incompatible con el cargo”, conforme al artículo 148 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, al haber acumulado más de seis meses de licencias médicas durante los últimos dos años. El fundamento esgrimido fue la existencia de 275 días de ausencias justificadas por licencia médica continua desde el 15 de abril de 2024. Indica que previo a la desvinculación, la Municipalidad solicitó a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) una evaluación sobre el estado de salud del funcionario. La COMPIN, mediante resolución de 2 de diciembre de 2024, concluyó que presentaba un estado de salud recuperable. Pese a ello, la Municipalidad igualmente declaró la incompatibilidad de salud para el desempeño del cargo, y procedió a su desvinculación. Alega que el municipio sólo se basó en un criterio numérico —el número de días de licencia— para justificar su desvinculación, sin considerar que su condición de salud no era irrecuperable y que existían antecedentes médicos favorables. De hecho, en el inf

Fundamentos

fundamentos fácticos y jurídicos suficientes, ya que el acto impugnado se dictó conforme a la normativa vigente, sin arbitrariedad, y en ejercicio legítimo de las atribuciones que la ley le confiere al alcalde. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en el-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que es un hecho reconocido por ambas partes que el recurrente Rosales Quiroz, desde el 15 de abril de 2024 registra 275 días de ausencias justificadas por licencia médica, lo que por cierto es una de las consideraciones que fundamentan el Decreto Alcaldicio N° 33/2025 de 14 de enero de 2025, en el cual

Fallo

se declara “la salud incompatible con el cargo del funcionario don Héctor Willian Rosales Quiroz, a contar del día 14 de enero de 2025 (…) el termino anticipado de su nombramiento, en la contrata, grado 14 del Escalafón Administrativo don Héctor Willian Rosales Quiroz, cédula de identidad N° 17.463.774-1 a contar del día 14 de enero de 2025”. Documento en el que se informa que dicho término obedece a la estricta sujeción a los artículos 147 y 148 de la ley 18.883. Quinto: Que efectivamente el artículo 147 de la ley N° 18.883 Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales dispone en su artículo 147 letra a) que la declaración de vacancia procederá por la salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo y, a su vez, el siguiente artículo 148, faculta al alcalde a considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. Disponiendo el inciso tercero del artículo 148 como obligación del alcalde para ejercer la facultad antes señalada, el requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo, lo que efectivamente en este caso aconteció, institución que si bien señaló por medio de la Resolución Exenta N° 145749, de fecha 02 de diciembre de 2024, que el r

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San Miguel, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente. Primero: Que comparece Juan Antonio Castillo Saavedra, abogado, en favor de Héctor William Rosales Quiroz, quien interpone acción constitucional en contra de la Ilustre Municipalidad de Calera de Tango, representada por su Alcaldesa, Hortensia Mora Catalan, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación del

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