INNING GROUP INVERSIONES Y ASESORÍAS SPA/TESORERÍA GENERAL DE LAREPÚBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece el abogado Rafael Antonio Martínez Cohen, en representación de Group Inversiones y Asesorías SPA, interpuso recurso de hecho contra la resolución dictada el 30 de diciembre de 2024 por el Tesorero Provincial de Viña del Mar, Juez Sustanciador en procedimiento sobre cobro ejecutivo de obligaciones tributarias, expediente administrativo Rol 12842-2024, seguido ante la Tesorería Provincial de Viña del Mar. Señala que, dicha resolución negó lugar al recurso de apelación interpuesto por su parte con fecha 12 de diciembre de 2024, que rechazó el incidente de nulidad con fecha 26 de noviembre de 2024 Señala que su representada opuso excepciones al cobro de autos con fecha 8 de octubre de 2024, las que fueron declaradas inadmisibles mediante resolución de 16 de octubre de 2024. En contra de la referida resolución esta parte dedujo recurso de apelación el día 25 de octubre de 2024, el que fue declarado inadmisible mediante resolución de 4 de noviembre de 2024. Que, en contra de la resolución antes señalada de 4 de noviembre de 2024 su parte dedujo recurso de reposición con fecha 12 de noviembre de 2024 en virtud de la ley 19.880, el cual fue desechado mediante resolución de 20 de noviembre de 2024. En contra de esta última resolución dedujo incidente de nulidad con fecha 26 de noviembre de 2024, el cual fue desechado mediante resolución de 5 de diciembre de 2024. Finalmente, que en contra de la resolución de 5 de diciembre de 2024 apeló con fecha 12 del mismo mes, resolución que a su vez fue resuelta en forma desfavorable al declarar improcedente el recurso de apelación con fecha 30 de diciembre de 2024 siéndole notificada esta última con fecha 7 del presente, resolución en contra de la cual recurre de hecho por el presente acto. Indica que la resolución recurrida de 30 de diciembre de 2024, declara lo siguiente: “Atendido lo dispuesto por los artículos 158 inciso 4o del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 188 de l
Fundamentos
considerando: Primero: Que, en primer lugar, se debe tener presente que el procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero, contemplado en el Título V del Libro Tercero del Código Tributario, en sus artículos 168 a 199, es un procedimiento de carácter judicial, que consta de dos etapas, la primera ante el Servicio de Tesorería y la segunda ante el juez de letras respectivo. Sumado a que el Tesorero Comunal tiene la calidad de juez conforme lo disponen los artículos 170, 189 y 193 del mismo cuerpo legal, además que se le entrega la resolución de materias propias del ejercicio jurisdiccional como son, entre otras, despachar el mandamiento de ejecución y embargo, ordenar la ampliación del embargo y resolver la excepción de pago. Segundo: Que, en la especie, procede la aplicación supletoria de las normas comunes a todo procedimiento establecida en el libro I del Código de Procedimiento Civil, puesto que no existe regulación orgánica en el Código Tributario sobre la materia, por lo que debe estarse a lo dispuesto en su artículo 2° que señala “en lo no previsto por éste Código y demás leyes tributarias, se aplicarán las normas de derecho común contenidas en leyes generales y especiales” como también a lo prescrito en su artículo 148 que indica “en todas aquellas materias no sujetas a disposiciones especiales del presente Libro, se aplicarán, en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de las reclamaciones, las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil”. Lo que se ve reafirmado con otras disposiciones del ramo, como lo son los artículos 170 inciso segundo y 192 inciso quinto. Dicho razonamiento, también ha sido establecido por la Excma. Corte Suprema, en la causa Rol N°6960-2013. Tercero: Que, por otra parte, la resolución impugnada que rechazó el recurso de apelación original constituye de acuerdo a su naturaleza una sentencia interlocutoria que resuelve una cuestión accesoria al juicio fijando derechos permanentes para las partes en cuanto a su necesidad de prosecución, al tenor de lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil. En este contexto, el artículo 187 del mismo Código establece que son apelables "todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley expresamente deniegue este recurso", lo que no acontece en el artículo 190 del Código Tributario, motivos por los cuales el presente recurso será acogido, según se dirá.
Fallo
se declara improcedente el recurso.” Indica que, en definitiva, la resolución recurrida sería un “auto” conforme al artículo 158 inciso 4 del CPC, y no sería apelable de acuerdo al art. 188 del mismo cuerpo legal. Razonando de manera diversa al resolutor, expone que apeló en contra de una resolución dictada por Tesorería en que no se da lugar al incidente de nulidad procesal interpuesto en tiempo y forma, señalando que, tratándose de un auto dicha resolución no era apelable, sin dar mayores argumentos al respecto. Sobre el particular, recalca que en el mismo proceso, en resolución de fecha 20 de noviembre de 2024, el Sr. Tesorero Provincial declaró que no se estaría frente a un procedimiento administrativo regulado por la ley 19.880, sino que el proceso debe tramitarse conforme a las normas comunes de todo procedimiento, y así lo manifiesta por lo demás en la resolución que se recurre en este acto. Así, indica, la pregunta que debe hacerse para resolver el recurso es si la resolución que falla un incidente de nulidad es un auto y si éste es apelable o no. Al respecto, señala que evidentemente la resolución que falla el incidente de marras es una sentencia interlocutoria que establece derechos permanentes para una de las partes (Tesorería). Señala que la resolución recurrida de apelación simplemente desechó el incidente de nulidad por inexistencia – según su parecer – de perjuicios reparables sólo con la declaración de nulidad, agregando que esta parte disponía hipotética
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Rafael Antonio Martínez Cohen, en representación de Group Inversiones y Asesorías SPA, interpuso recurso de hecho contra la resolución dictada el 30 de diciembre de 2024 por el Tesorero Provincial de Viña del Mar, Juez Sustanciador en procedimiento sobre cobro ejecutivo de obligaciones
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