SIN INFORMACION

JIMÉNEZ/MUNICIPALIDAD DE CHILLAN VIEJO

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: 1°.- Comparece don MAURICIO ALEJANDRO JIMÉNEZ SEPÚLVEDA, cédula nacional de identidad N°10.653.599-K, domiciliado para estos efectos en calle Erasmo Escala N°599, comuna de Chillán Viejo, quien deduce recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN VIEJO, representada por su alcalde, don Jorge Andrés Del Pozo Pastene, ambos domiciliados en calle 18 de Septiembre N°1844, comuna de Chillán Viejo, por su inacción arbitraria e ilegal frente a la amenaza real y actual que representa un árbol de grandes dimensiones y en estado estructuralmente comprometido, que se encuentra ubicado en un domicilio colindante al suyo, específicamente en la propiedad del señor Eduardo Guillermo Ortiz Valenzuela, calle Tomás Yávar N°498, y cuya eventual caída o colapso pone en grave peligro su vida, integridad física y la seguridad de transeúntes y bienes públicos. Refiere el recurrente, y como fundamento de la acción constitucional por él interpuesta, que el día 11 de febrero de 2025, una rama de gran tamaño del árbol descrito cayó violentamente dentro del patio trasero de su propiedad, hecho comprobable con fotografías y testigos. Agrega que, desde esa fecha, el árbol (especie palto Persea americana), presenta un deterioro progresivo, con ramas rajadas, inclinación irregular y proyección hacia la vía pública, incrementando su peligrosidad con las lluvias y vientos próximos del periodo otoño-invierno. Sostiene que ha intentado en múltiples oportunidades contactar al propietario del árbol, don Eduardo Guillermo Ortiz Valenzuela, llamándolo a viva voz en su domicilio, y mediante la entrega de una carta formal enviada a su dirección postal, sin haber recibido respuesta alguna, y que por tanto le es devuelta por correos, y también una carta dejada personalmente en su domicilio de la cual hizo caso omiso. Expresa que esta actitud de desidia, negligencia grave y omisión evidente de su deber como propietario ha impedido toda solución amistosa y ha prolongado el rie

Fundamentos

fundamentos de derecho de su acción, considera vulneradas las siguientes garantías constitucionales. Artículo 19 N°1 de la Constitución: Derecho a la vida e integridad física y psíquica. Artículo 19 N°8: Derecho a vivir en un medio ambiente libre de riesgos. Artículo 19 N°24: Derecho de propiedad. Termina solicitando, en virtud de lo expuesto, tener por presentado el presente recurso de protección, acogerlo, con costas, declarando que la inacción de la Municipalidad de Chillán Viejo es ilegal y arbitraria, vulnerando sus derechos constitucionales, ordenando que la Municipalidad, a través de su Departamento de Medio Ambiente, proceda a evaluar en terreno y adoptar las medidas necesarias para intervenir, podar o talar el árbol descrito. 2°.- Que, informando el abogado don Andrés Suazo Sandoval, en representación de la recurrida, Ilustre Municipalidad de Chillán Viejo, manifiesta que el recurrente don Mauricio Alejandro Jiménez Sepúlveda funda su acción en la supuesta omisión de su representada por el riesgo que representa un árbol en mal estado ubicado en la propiedad colindante. Señala que el árbol se encuentra situado en la propiedad del Sr. Eduardo Guillermo Ortiz Valenzuela, y ha mostrado un deterioro progresivo desde la caída de una rama en febrero de 2025, poniendo en peligro la vida, integridad física y bienes del recurrente y su madre. Refiere que el actor Jiménez Sepúlveda ha intentado contactar al propietario del árbol sin éxito y ha presentado denuncias ante la Municipalidad, la cual no ha tomado medidas al efecto. Fundamenta su acción en los derechos constitucionales de protección a la vida, integridad física, medio ambiente libre de riesgos y el derecho de propiedad, así como en la Ordenanza Medioambiental de Chillán Viejo, que faculta a la Municipalidad para ordenar la poda o tala de árboles peligrosos. Solicita a la Corte que ordene a la Municipalidad evaluar el árbol y tomar las medidas necesarias para eliminar el riesgo. Agrega que de acuerdo a un informe técnico elaborado por don Julio Torres Cuadros, se ordenó al Departamento de Desarrollo Sustentable a fin de que informara del supuesto riesgo inminente que funda la presente acción. Dicha solicitud fue evacuada por el Ord. N°23 de fecha 8 de abril de 2025, el cual indica que se realizaron inspecciones los días 28 de marzo de 2025, 2 y 7 de abril del mismo año, constatándose que el árbol, un palto de aproximadamente 13 metros de altura, presentaba desprendimiento de ramas que caían sobre la propiedad del recurrente y la del propietario del árbol, observándose además que el árbol tenía una estructura de tronco sana, pero con raíces expuestas y una gran cantidad de frutos, lo que podría aumentar el riesgo de colapso, especialmente con los vientos invernales. La evaluación técnica determinó que el riesgo era de carácter moderado, y se recomendó realizar una poda del árbol, incluyendo el ápice, la rama desprendida y el follaje de la cara poniente. Sostiene que el recurso de p

Fallo

por tanto le es devuelta por correos, y también una carta dejada personalmente en su domicilio de la cual hizo caso omiso. Expresa que esta actitud de desidia, negligencia grave y omisión evidente de su deber como propietario ha impedido toda solución amistosa y ha prolongado el riesgo innecesariamente. Aduce que la situación planteada le ha generado una afectación emocional severa no solo en él, sino también en su madre, Flor María Sepúlveda Alarcón, de 85 años, quien vive con él y ha desarrollado estados depresivos y un miedo irrefrenable, especialmente tras presenciar la caída de la rama en febrero y la expectativa de la caída de la rama más grande y del propio árbol al domicilio que habitan, por lo que su salud psicológica se ha visto deteriorada de forma directa ante la amenaza constante que representa dicho árbol y la ausencia absoluta de respuesta por parte del señor Ortiz Valenzuela. Explica que de acuerdo al informe técnico que acompaña, evacuado por el Ingeniero Forestal Julio Torres Cuadros, y del Ingeniero Agrónomo Patricio Pradenas Lema, se concluye que el árbol representa un riesgo alto de caída, recomendando intervención urgente, encontrándose en hora actual a la espera de un tercer informe técnico de una Ingeniera Forestal independiente. En cuanto a los fundamentos de derecho de su acción, considera vulneradas las siguientes garantías constitucionales. Artículo 19 N°1 de la Constitución: Derecho a la vida e integridad física y psíquica. Artículo 19 N°8: D

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Chillán, nueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: 1°.- Comparece don MAURICIO ALEJANDRO JIMÉNEZ SEPÚLVEDA, cédula nacional de identidad N°10.653.599-K, domiciliado para estos efectos en calle Erasmo Escala N°599, comuna de Chillán Viejo, quien deduce recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN VIEJO, representada por su alcalde, don Jorge Andrés Del Pozo Pastene, am

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