ANONIMIZADO
Rol
Fecha
13 de mayo de 2025
Materia
RELACION DIRECTA Y REGULAR CON EL NIÑO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de apelación, en materia de Familia, procede contra la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncian sobre medidas cautelares, naturaleza que no es atribuible a la resolución apelada. 2.- Que, la resolución en alzada es aquella que se pronuncia sobre una objeción de liquidación de deuda por pensiones alimenticias, -rechazándola-, por lo que, el recurso de apelación que la impugna, se encuadra en el supuesto que contempla la actual redacción del artículo 12 de la Ley 14.908,...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de apelación, en materia de Familia, procede contra la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncian sobre medidas cautelares, naturaleza que no es atribuible a la resolución apela
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