PIERRE/BANCO DEL ESTADO D E CHILE
Rol
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
C.A. de Valdivia Valdivia, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos, teniendo presente y
Fundamentos
considerando: Primero. A folio 1 compareció don Rodrigo Emilio Frías Molina, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, quien interpuso el presente Recurso de Protección en favor de Rosemilande Pierre, ciudadana haitiana, pasaporte TB4536402 y de sus hijos Saraoul Aurilius, cédula de identidad Nº28.423.818-8 de 8 años de edad y Cristofer Aurilius Pierre, cédula de identidad Nº27.388.522-6, de 3 años, en contra del Banco del Estado de Chile por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa de la recurrida de entregar los depósitos de dinero, por concepto de pensión de alimentos, en la cuenta de ahorro a la vista ordenada aperturar por el Juzgado de Familia de Valdivia, lo que vulnera sus derechos fundamentales consagrados en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, todo en base a los antecedentes que expuso. Indicó la recurrente que el 28 de abril de 2023 se inició ante el Juzgado de Familia de Valdivia una causa -Rit C-537-2023- por pensión de alimentos en beneficio de los recurrentes Saraoul y Cristofer, la que culminó el 12 de enero de 2024 en virtud de un acuerdo por medio del cual el padre de los recurrentes se obligó al pago de 3,09282 Unidades Tributarias Mensuales. Añadió que la recurrente, Sra. Rosemilande Pierre, atendida su condición migratoria, no tiene cédula de identidad, sin perjuicio de que el Servicio de Registro Civil le asignara un Run que corresponde al N°28.207.330-7. Explicó que, en virtud de la causa de familia referida, se dispuso la apertura de una libreta de ahorro a la vista del Banco Estado cuyo número es el 00133717978. Argumentó que el acto recurrido consiste en la negativa del Banco Estado de hacer entrega a la recurrente de los dineros depositados por el padre de los niños en dicha cuenta, pese a que el Tribunal de Familia lo ordenara. Prosiguió indicando que la situación motivó la presentación de un recurso de protección ante esta Corte Rol 2946-2024 el que concluyó por desistimiento de la parte dado que la recurrida cumplió, en aquella oportunidad, con la entrega de los dineros. Sin perjuicio de lo anterior, la recurrida, continuó negando la entrega de los dineros, lo que motivó que el Juzgado de Familia de Valdivia dictara una resolución el 1 de octubre de 2024 ordenando la entrega de la pensión de alimentos a lo que la recurrida informa al Tribunal que la recurrente debe concurrir presencialmente al Banco, cosa que la recurrente hace, pero sin lograr su propósito, pese a la existencia de una resolución de un Tribunal de la República. Agregó que el 24 de octubre de 2024 el Juzgado de Familia de Valdivia dicta una nueva resolución autorizando a la recurrente concurrir al Banco con su pasaporte para que la recurrida cumpla lo ordenado por el Tribunal en el sentido de hacer entrega de la pensión de alimentos lo que Banco Estado vuelve a incumplir y negando la entrega del dinero desde el mes de octubre en adelante. Argumentó qu
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, Acta 95-2015, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve; Se acoge el recurso de protección deducido en favor de Rosemilande Pierre, Saraoul Aurilius y Cristofer Aurilius Pierre, solo en cuanto, se ordena la entrega inmediata a la recurrente de los dineros depositados en la cuenta de ahorro a la vista número 00133717978. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Protección-119-2025
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C.A. de Valdivia Valdivia, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos, teniendo presente y considerando: Primero. A folio 1 compareció don Rodrigo Emilio Frías Molina, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, quien interpuso el presente Recurso de Protección en favor de Rosemilande Pierre, ciudadana haitiana, pasaporte TB4536402 y de sus hijos Saraoul Aurilius,
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