ASTUDILLO PERALTA, MARCELO EULOGIO/PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE COQUIMBO
Rol
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y considerando. Primero: Que comparece Mario Espinosa Valderrama, abogado, en representación del ejecutado en causa rol C-2158-2028, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Coquimbo, e interpone recurso de hecho en contra de resolución dictada el 11 de octubre de 2024, que no dio lugar a tramitación a recurso de apelación interpuesto en contra de resolución de 3 de septiembre del mismo año, que no hizo lugar a un incidente de abandono del procedimiento, en cuanto, sin perjuicio de resolver una incidencia, mantiene la causa en el mismo estado en el que se encontraba antes de la promoción de la solicitud de abandono, sin establecer derechos permanentes en favor de las partes ni pronunciarse sobre un trámite que deba servir de base para una sentencia de fondo. Alega que la resolución es contraria a derecho, por cuanto, al rechazar el abandono del procedimiento, detenta la naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria, pues se pronuncia sobre un incidente, estableciendo derechos permanentes en favor de las partes, por lo que el recurso de apelación impetrado es plenamente procedente. Agrega que la jurisprudencia, en forma reiterada, ha resuelto que las resoluciones que se pronuncian sobre este incidente en particular poseen tal naturaleza jurídica y por esa misma razón admiten a tramitación tal resolución, al punto que nuestra Excma. Corte Suprema, ha emitido fallos de casación en casos de abandono del procedimiento rechazado por sentencias interlocutorias de primera instancia. Concluye, conforme lo expuesto, que el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 3 de octubre de 2024 debió en definitiva ser concedido, más cuando fue interpuesto dentro de plazo y no adolecía de defectos de forma que así lo impidieran, por lo que pide sea declarado admisible, dándole tramitación legal, a objeto de ser conocido y resuelto por esta Corte. Segundo: Que el informe requerido fue evacuado por Jorge Vera Garvizo, juez titular del Primer Juz
Fallo
fallo de fondo, es dable sostener, entonces, que su verdadera naturaleza jurídica es la de un auto que sólo sería apelable en la medida que comparta las características señaladas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que altere la substanciación regular del juicio o que recaiga sobre un trámite no expresamente ordenado en la ley. Cuarto: Que, conforme lo razonado y no concurriendo en la especie ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil en relación con la naturaleza de la resolución cuya apelación fue denegada, se desestimará el presente arbitrio, según se dirá en lo resolutivo. Por lo considerado y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de 11 de octubre de 2024, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Coquimbo. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 1646-2024 Civil.-
Texto Completo (Preview)
Astudillo Peralta, Marcelo Eulogio Primer Juzgado de Letras de Coquimbo Recurso de Hecho Rol N° 1646-2024.- La Serena, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Visto y considerando. Primero: Que comparece Mario Espinosa Valderrama, abogado, en representación del ejecutado en causa rol C-2158-2028, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Coquimbo, e interpone recurso de hecho en contra de resol
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