SIN INFORMACION

PINTO CAÑAS MAURICIO DAVID / DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que Verónica del Carmen Pinto Cañas dedujo recurso de amparo en favor de su hermano Mauricio David Pinto Cañas, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de Gendarmería de Chile, debido a que sostiene que el amparado se encuentra enfermo de la vesícula, por lo cual requeriría una intervención quirúrgica en un hospital. Segundo: Que Gendarmería de Chile, al informar, expuso que de acuerdo con el informe emitido por el médico cirujano del CDP Santiago Sur Jorque Aguirre, el amparado se encuentra estable, sin lesiones, padeciendo de crisis crónicas biliares tratadas con medicamentos en el Hospital Penitenciario y con interconsultas a un centro hospitalario externo, sin síntomas agudos que requieran una operación quirúrgica de emergencia. Tercero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega el inciso segundo que esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención y que instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Finalmente el inciso tercero señala que el mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona qu

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Mauricio David Pinto Cañas y en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese y archívese. Amparo N° 1613-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que Verónica del Carmen Pinto Cañas dedujo recurso de amparo en favor de su hermano Mauricio David Pinto Cañas, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de Gendarmería de Chile, debido a que sostiene que el amparado se encuentra enfermo de la ve

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