ZELADA/FISCO DE CHILE (DDHH) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del acápite primero del
Fundamentos
considerando Vigésimo, y del acápite segundo, se elimina la frase “…y teniendo presente lo ya consignado”, y se eliminan los motivos Vigésimo Primero y Vigésimo Segundo. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que habiéndose solicitado en la demanda que el monto que se otorgue por daño moral lo sea, además, con reajustes e intereses, se dará lugar también a tal pretensión, teniendo en consideración para ello, en relación a la época a partir de la cual deben computarse los reajustes del monto que corresponda a la indemnización civil por los perjuicios experimentados por la actora doña actora Sara Herminia Zelada Muñoz, que en tanto tal ítem tiene por objeto únicamente mantener el poder adquisitivo del dinero y tratándose del resarcimiento del daño extrapatrimonial de origen extracontractual, éstos han de contabilizarse desde que existe certeza inamovible de la efectividad del hecho de que emana la obligación de indemnizar y ésta se hace actualmente exigible, lo que corresponde a la fecha en que el
Fallo
fallo queda ejecutoriado o causa ejecutoria. 2°.- Que como señalan los acápites primero y segundo del artículo 752 del Código de Procedimiento Civil: “Toda sentencia que condene al Fisco a cualquiera prestación, deberá cumplirse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de recepción del oficio a que se refiere el inciso segundo, mediante decreto expedido a través del Ministerio respectivo. Ejecutoriada la sentencia, el tribunal remitirá oficio al ministerio que corresponda, adjuntando fotocopia o copia autorizada de la sentencia de primera y de segunda instancia, con certificado de estar ejecutoriada”. 3°.- Ahora bien, habiéndose solicitado en la demanda que el monto que se otorgue por daño moral lo sea, además, con intereses, se dará lugar también a tal pretensión, ordenando que la suma que se condena pagar al Fisco, previamente reajustada de la forma en que se indica precedentemente, devengará también intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán, eventualmente, desde que el deudor se constituya en mora de su pago. Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el 4° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos rol N° C-5428-2023, con declaración que la suma que se condena pagar al Fisco de Chile al actor -que asciende a la suma de c
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Al folio 24: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, téngase presente y a sus antecedentes. Al folio 25, téngase presente. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del acápite primero del considerando Vigésimo, y del acápite segundo, se elimina la frase “…y teniendo presente lo ya
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