C/ PATRICIO FERRER DUCAUD Y OTRO/QUERELLANTES: PROGRAMA DE D.D.H.H. Y OTROS (ROL 8-2011 ANTOFAGASTA)
Rol
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Que, en esta causa criminal Rol Corte 1599-2024; Rol 8-2011 Antofagasta, seguida ante esta Corte de Apelaciones de La Serena, por un delito de homicidio calificado en grado de consumado, de quien fuera en vida Joaquín Segundo Espinoza Ojeda, el 15 de octubre de 2024 se dictó sentencia definitiva por el ministro en visita extraordinaria para causas de violación a los DD.HH. don Sergio Javier Troncoso Espinoza, en la que se desestimaron las excepciones de previo y especial pronunciamiento de prescripción de la acción penal y en subsidio de esta, amnistía, opuestas por la Defensa del encausado Lorca Escobar; y, se condenó a Patricio Gerardo Ferrer Ducaud, en calidad de autor del delito de homicidio calificado, en grado consumado, de Joaquín Segundo Espinoza Ojeda, cometido el día 15 de septiembre de 1973, en términos del artículo 15 N°1 del Código Penal, a la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena. Por el mismo delito y en la misma calidad, se condenó, además, a Miguel Ángel Lorca Escobar, a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Se dispuso, para el condenado Ferrer Ducaud, el cumplimiento efectivo de la pena, sin abonos que considerar. En tanto que, a Lorca Escobar, se le concedió la medida alternativa de Libertad Vigilada, por un término idéntico al de la pena corporal impuesta, quedando sujeto a la vigilancia y orientación permanentes de un delegado por el período indicado y dar cumplimiento a las restantes condiciones previstas en el artículo 17 de la Ley N° 18.216. Respecto de ambos encartados se dispuso la condena en costas. En contra de este fallo se alzó la defe
Fundamentos
considerando Vigesimocuarto de la sentencia en alzada, en orden a tener por acreditado lo siguiente: “A) Que el día 15 de septiembre de 1973, a raíz de un accidente vehicular producido en una arteria de la ciudad de Antofagasta en que se vio involucrado un móvil conducido por Joaquín Espinoza Ojeda que se encontraba detenido en la calzada producto de un desperfecto mecánico y un vehículo militar que resultó volcado; personal de las Fuerzas Armadas procedió a su detención, trasladándolo a la Intendencia de la Región de Antofagasta, específicamente al segundo piso de dicho edificio. B) Que, en una de las dependencias ubicadas en las proximidades de la oficina del Intendente, junto al coronel Adrián Ortiz Gutman (fallecido) se encontraba el Mayor Patricio Ferrer Ducaud, vestido de civil, quien a la sazón se desempeñaba como Jefe del Departamento II de Inteligencia Militar del Cuartel General de la Sexta División de Ejército, y en el exterior de dicha oficina, se encontraba la víctima custodiado entre otros por el Cabo Segundo Miguel Ángel Lorca Escobar, Instructor de la Escuela Blindados de Antofagasta y el Cabo Alumno Pedro Reinaldo Silva Álvarez, quien momentos previos a los hechos se había volcado en el vehículo militar en el que transitaba al tratar de evitar el choque con el vehículo de la víctima que se encontraba en panne en la ruta. C) Que, en el contexto del interrogatorio practicado a Espinoza Ojeda en esa dependencia de la Intendencia, el coronel Ortiz Gutman salió sobresaltado, abalanzándose sobre la víctima, ordenando en ese instante al cabo Lorca Escobar que le disparara con el arma larga que portaba, haciendo lo mismo el mayor Ferrer Ducaud con su arma de puño, ejecutando ambos al detenido, propinando el referido mayor, con su arma de fuego corta, disparos en el sector de su ulna y costilla izquierda, mientras que el Cabo Lorca Escobar le propinó dos disparos en la cabeza con su carabina Garant. D) Que, producto de la dinámica descrita, la víctima resultó con a lo menos un impacto en la región intercostal izquierda y dos heridas transfixiantes en la cabeza, que produjeron estallido de cráneo y destrucción de masa encefálica, ocasionándole la muerte por "traumatismo craneano y torácico por proyectiles balísticos únicos".” II.- DE LA APELACIÓN DE INTERPUESTA POR LA DEFENSA DEL CONDENADO PATRICIO GERARDO FERRER DUCAUD. Segundo.- Que, en síntesis, en este recurso la Defensa de Ferrer Ducaud, solicita que se absuelva a su representado, fundado en que la prueba en que se sustenta la decisión de condena es insuficiente para crear una convicción más allá de toda duda razonable de que su cliente haya tenido participación en calidad de autor en el delito de homicidio calificado que se le atribuye; siendo esta la circunstancia que causa agravio a su defendido, motivo por el cual se recurre. Refiere que la declaración de su representado, es concordante con los lamentables hechos acontecidos, y no se puede interpretar como una confesión judic
Fallo
fallo se alzó la defensa del condenado Ferrer Ducaud (a fojas 2750) interponiendo recurso de apelación. Apelaron, además, la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos (a fojas 2769); y, el Programa de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y DD.HH. ( a fojas 2795 ) Para el conocimiento de estos arbitrios se trajeron los autos en relación. VISTOS Y CONSIDERANDO. I.- EN CUANTO A LAS APELACIONES. Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente respecto de todas ellas: Primero.- Que, como primera cosa, es relevante destacar que esta Corte comparte las conclusiones fácticas expresadas en el considerando Vigesimocuarto de la sentencia en alzada, en orden a tener por acreditado lo siguiente: “A) Que el día 15 de septiembre de 1973, a raíz de un accidente vehicular producido en una arteria de la ciudad de Antofagasta en que se vio involucrado un móvil conducido por Joaquín Espinoza Ojeda que se encontraba detenido en la calzada producto de un desperfecto mecánico y un vehículo militar que resultó volcado; personal de las Fuerzas Armadas procedió a su detención, trasladándolo a la Intendencia de la Región de Antofagasta, específicamente al segundo piso de dicho edificio. B) Que, en una de las dependencias ubicadas en las proximidades de la oficina del Intendente, junto al coronel Adrián Ortiz Gutman (fallecido) se encontraba el Mayor Patricio Ferrer Ducaud, vestido de civil, quien a la sazón se desempeñaba como Jefe del Departamento II de Inteligencia
Texto Completo (Preview)
C/Patricio Ferrer Ducaud y otro Querellantes Programa de D.D.H.H. y otros Homicidio calificado Rol N° 1599-2024.- La Serena, nueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, en esta causa criminal Rol Corte 1599-2024; Rol 8-2011 Antofagasta, seguida ante esta Corte de Apelaciones de La Serena, por un delito de homicidio calificado en grado de consumado, de quien fuera en vida Joaquín Segundo Es
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