MOLINA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: 1°.- Que, comparece el abogado don Víctor Orlando Muñoz Salinas, quien actuando en representación de doña Gemita Mariela Molina Osorio, cédula de identidad número 12.550.232--6, administrativa, para estos efectos de su domicilio, interpone acción constitucional de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., del giro de su denominación, rol único tributario Nº96.501.450-0, representada legalmente por don Francisco Manuel Amutio García, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Cerro Colorado N°5240 Piso 7, Torre II, comuna de Las Condes, por el acto ilegal y arbitrario de haber puesto término a su contrato de salud por estimar injustificadamente que habría incurrido en la causal de “Impetrar formalmente u obtener indebidamente, para él o para alguno de sus beneficiarios, beneficios que no les corresponden o que sean mayores a los que procedan”, contenida en el artículo 201 N°3 del DFL N°1 de 2005, del Ministerio de Salud, y en la letra c) del N°1 del art.18° de las Condiciones Generales Uniformes del Contrato de Salud Previsional, por no haber cancelado las cotizaciones la empresa a la cual pertenecía INIA QUILAMAPU S.A. desde el año 2014. Refiere el recurrente, y como fundamento de la presente acción constitucional interpuesta por su representada, que en el año 2017 contrató con la recurrida, ISAPRE CRUZ BLANCA S. A., el Plan de Salud Complementario denominado 30RGAUE016 ESPECIAL ORIGEN AUSTRAL, CONTRATO N°3219847 entre el día 01 de abril del año 2017 y el día 31 de julio del año 2023, cuando mantenía vínculo laboral con INIA QUILAMAPU S.A. en donde se desempeñaba como profesional de apoyo y técnico, empleador que no pagó oportunamente las cotizaciones de salud a la Isapre recurrida cuando le correspondía hacerlo. Sostiene que el día 21 de octubre del año 2019, presentó su primera licencia, pues era constante y permanente el acoso laboral sufrido al interior de la empresa por parte de doña Carmen Lobos Schand, quien la acosaba laboralmen
Fallo
fallo de los recursos de protección. 3º.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace ese atributo. Surge de lo transcrito en consecuencia, que es requisito sine qua non para que pueda prosperar la mentada acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquel que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, algunas de las situaciones ya indicadas y que afecte a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración ésta que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 4º.- Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expresado, que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada. 5°.- Que, previo al pronunciamiento de fondo de la acción deducida, forzoso resulta hacerse ca
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Chillán, nueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: 1°.- Que, comparece el abogado don Víctor Orlando Muñoz Salinas, quien actuando en representación de doña Gemita Mariela Molina Osorio, cédula de identidad número 12.550.232--6, administrativa, para estos efectos de su domicilio, interpone acción constitucional de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., del giro de su denominación, ro
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